REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de enero de 2011
200º Y 151º
SOLICITUD NRO. 1CS619-11.

JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO.

SECRETARIA: MILEIKA STENDER FIGUEREDO.

FISCAL: ABG. HELIANA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE).

INVESTIGADO: ROJAS RODRIGUEZ JHON JAIRO

Visto el escrito presentado por la ABG. HELIANA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita se sirva acordar prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:

La ABG. HELIANA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“(…) este Despacho inició averiguación penal bajo el Núm. 15-F-120313-10 (437-R), en fecha 13 de septiembre de 2010, en la cual figura como presunto agresor el ciudadano ROJAS RODRIGUEZ JHON JAIRO; y como víctima la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 de edad, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física y Psicológica).

Ahora bien, ciudadano Juez se observa en la presente fecha, la falta de diligencias de investigación a los fines de lograr el esclarecimiento del hecho denunciado, tales como entrevista a los testigos y comparecencia del presunto agresor.

En virtud de lo antes expuesto, le solicito, muy respetuosamente, la prorroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que, como se menciono anteriormente, faltan diligencias de investigación imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos investigados, y en aras de garantizar el debido proceso en la investigación…”

Ahora bien, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su artículo 79 el lapso que tiene el Ministerio Público para culminar la investigación, el cual es del tenor siguiente:

El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Parágrafo único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el Ministerio Público procurara dar termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, no obstante si la complejidad del caso lo amerita, podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de noventa días, de considerarlo procedente mediante auto razonado.

Ahora bien, vista la anterior solicitud, este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, toda vez que lo interpuso en el lapso de diez días de anticipación al vencimiento de los cuatro meses, una vez iniciada la investigación, tomando en cuenta que la misma se inicio en fecha 26-08-2010.

De tal manera que analizando las circunstancias alegadas por la Representante del Ministerio Público, quien señala que para la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, tales como: entrevista a los testigos y comparecencia del presunto agresor.

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 76 y 77 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Para mayor abundamiento, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la inculpación y exculpación del imputado, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.-

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. HELIANA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y a tal efecto se ACUERDA: CONCEDER UNA PRORROGA DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en los artículos 76 y 77 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numerales 1 y 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA LUNES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), inclusive. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. HELIANA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y a tal efecto se ACUERDA UNA PRORROGA DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en los artículos 76 y 77 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numerales 1 y 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA LUNES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO
ACTUACIÒN. NRO. 1CS-619-11
RACC/*