REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 12 de enero de 2011
200º Y 151º


EXPEDIENTE NRO. 1C6826-10.

JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YOSELINA BEATRIZ LÒPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENSA: ABG, ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

IMPUTADO: RODOLFO RUBEN BATISTA.

Por recibido el presente escrito suscrito por el ciudadano JOY MEDIAVILLA, en su carácter de Director (E) del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informa lo siguiente:

“(…) el día 07-01-11, a las nueve horas de la mañana (9:00AM), donde el privado de libertad BATISTA RODOLFO RUBÈN, titular de la cédula de identidad V- 12.395.838, a la orden de su digno Tribunal bajo la causa Nº 1C-6826/10, por la presunta comisión del delito de homicidio; se fugo de las instalaciones de este Internado Judicial, siendo luego capturado por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 56, Compañía Segunda, encargada de la seguridad perimetral de este recinto carcelario…En tal sentido, se solicita en la medida de lo posible que el referido interno sea trasladado para otro Internado Judicial Penal, en vista de que su vida corre evidente peligro y se encuentra resguardado en las instalaciones de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 56, Compañía Segunda (…)”.

Por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del imputado RODOLFO RUBEN BATISTA, desde el Internado Judicial de Los Teques, hasta el Internado Judicial Capital Rodeo II, por medidas de seguridad, toda vez que se evidencia que el mismo evadió la custodia interna del centro de reclusión asignado por este Órgano Jurisdiccional, siendo aprendido posteriormente y resguardado en las instalaciones de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 56, Compañía Segunda, no debiendo considerarse dicha Comandancia como un sitio de reclusión, lo que pudiera conllevar como consecuencia a una nueva fuga y generar una dilación indebida, que se aparta de una correcta, sana, expedita y transparente Administración de Justicia, no imputable a este órgano jurisdiccional, en tal sentido para decidir se observan los siguientes particulares:

En fecha 31-07-2010, este Tribunal, recibió escrito de la ABG. YOSELINA BEATRIZ LÒPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicito se decrete la Aplicación del Procedimiento Ordinario, e igualmente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el RODOLFO RUBEN BATISTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

En esa misma fecha 31-07-2010, este Órgano Jurisdiccional, realizó Audiencia Oral de Presentación de Detenido, y dictó decisión mediante la cual acordó entre otras cosas: “TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado BATISTA RODOLFO RUBEN, ut supra identificadas, por ser presunto autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 2 y 3 ejusdem”.

En fecha 10-09-2010, la ABG. YOSELINA BEATRIZ LÒPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, presentó ESCRITO ACUSATORIO, en contra del ciudadano RODOLFO RUBEN BATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual expone lo siguiente: “….Así mismo, SOLICITO, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano autos RODOLFO RUBEN BATISTA, en fecha 31 de Julio del año 2010, por considerar esta Representación Fiscal que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado hasta la presente fecha …”.

En fecha 23-12-2010, este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).

Ahora bien, tomando en consideración que el Internado Judicial de Los Teques es un Centro de reclusión cuyo funcionamiento corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, el cual se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Internados Judiciales, cuyo artículo 4 dispone:

“Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
b) Al cumplimiento de la pena de prisión, que no exceda de un (1) año, deducido el lapso de la detención sufrida antes de producirse sentencia condenatoria firme.
c) Al cumplimiento de la pena de arresto cuando así lo determine el Tribunal ejecutor del fallo.
d) A la reclusión de sujetos procesados conforme a la Ley sobre Vagos y Maleantes.
e) Al cumplimiento de las medidas correccionales a que se refieren los literatos c) y f) del Artículo 4 de la Ley sobre Vagos y Maleantes.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.”

De la norma anteriormente transcrita se colige que destino tienen todos los Internados Judiciales del país, como lo es la reclusión de todos las personas sobre las cuales haya recaído una medida de privación judicial preventiva de la libertad, es decir, por mandato del órgano jurisdiccional y entre otros supuestos, al cumplimiento de la penas de prisión no mayores de un (01) año o de arresto, a la detención preventiva de los imputados o imputados que se encuentren a la orden de los Tribunales en cuya ubicación no existen o son insuficientes los recintos carcelarios.

En tal sentido, en el presente caso se hace necesario que el imputado RODOLFO RUBEN BATISTA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques, sea trasladado desde el Centro de reclusión al Internado Judicial Capital el Rodeo II, todo ello a los fines de resguardar su vida e integridad física, y por cuanto el mismo se encuentra a la orden de este Tribunal, se requerirá su traslado las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo a la causa distinguida con el número 1C-6826-10, seguida en su contra.

Aunado a lo anteriormente señalado, se observa que el referido imputado se encuentra detenido desde el 31-07-2010, por haberse decretado en su contra una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por ser autor responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

En virtud de lo señalado precedentemente y visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de que se adopten las correspondientes medidas de seguridad y evitar un posible retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias con el objeto de llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOY MEDIAVILLA, en su carácter de Director (E) del Internado Judicial de Los Teques, y en consecuencia ORDENAR EL TRASLADO INTERPENAL del imputado RODOLFO RUBEN BATISTA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Teques, hacia el Internado Judicial Capital el Rodeo II, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con previsto en los artículos 10 y 125 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 44 del Reglamento de Internados Judiciales. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JOY MEDIAVILLA, en su carácter de Director (E) del Internado Judicial de Los Teques, y en consecuencia ORDENAR EL TRASLADO INTERPENAL del imputado RODOLFO RUBEN BATISTA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Teques, hacia el Internado Judicial Capital el Rodeo II, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con previsto en los artículos 10 y 125 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 44 del Reglamento de Internados Judiciales.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO





EXP. NRO. 1C6826-10
RACC/MSF