REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION de la ciudadana ALDANA CAPOTE GIOVANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-12.730.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: SE DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano ALDANA CAPOTE GIOVANNY RAFAEL, en amparo de la ciudadana JIMENEZ RIVERO MERCEDES ELENA, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento del ciudadano ALDANA CAPOTE GIOVANNY RAFAEL a la víctima, ciudadana JIMENEZ RIVERO MERCEDES ELENA alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87 y 2.- Prohibición de de que el ciudadano ALDANA CAPOTE GIOVANNY RAFAEL a la víctima, por si mismo o por tercera personas, realice actos de intimidación o de amenaza a la ciudadana JIMENEZ RIVERO MERCEDES ELENA, así como a su grupo familiar, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública, y se acuerda expedir las copias solicitadas. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


YULIDA H. RIOS MARIN




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Oficio Nº 097-2011 anexando Boleta de Excarcelación Nº 004-2011 y así lo certifica:

W3LA SECRETARIA,


YULIDA H. RIOS MARIN




EXP. NRO. 1C7605-11
RACC*