REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano CABRERA AZOCAR CARLOS ALBERTO, nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de identidad v-22.666.827, natural , de caracas, nacido en fecha 25/11/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: moto taxista, nombre de sus padres: ALIRIO CABRERA (F) y LEANDRA AZOCAR (V), residenciado en vía San Pedro Sector Santa Eduviges casa N° 13 color marrón, frente a la Universidad Simón Rodríguez los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-019.41.55, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CABRERA AZOCAR CARLOS ALBERTO, nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de identidad v-22.666.827, natural , de caracas, nacido en fecha 25/11/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: moto taxista, nombre de sus padres: ALIRIO CABRERA (F) y LEANDRA AZOCAR (V), residenciado en vía San Pedro Sector Santa Eduviges casa N° 13 color marrón, frente a la Universidad Simón Rodríguez los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-019.41.55, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado CARLOS ALBERTO CABRERA AZOCAR, antes identificado, en el Centro Penitenciario Yare I, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Yare I, remitidos a su vez a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, para que lo trasladen con todas las seguridades inherentes del caso, al referido Centro de Reclusión.

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado CABRERA AZOCAR CARLOS ALBERTO, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.

SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de copias realizadas por la defensa, las cuales serán proveídas en el lapso previsto en el artículo 177 de Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN BASTIDAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros.103-2011 y 104-2011, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 008-2011, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN BASTIDAS
EXP. NRO. 1C-7608-11
RACC*