REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos 1.- Nombres y Apellidos: BARRIOS TERAN DIEGO JOSE, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06/12/1987, estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Archivista, labora en: Ministerio de Agricultura y Tierra, Caracas, Jefe Miguel Padrón, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, nombre de sus padres: Rosa Terán (v) y Alejandro Barrios (v), residenciado en: En el Lidice, el Rosario, callejón el Carmen, casa Nº 12, Catia, Caracas, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.818.395, teléfono 0212-6191395, 2.- Nombres y Apellidos: DIAZ URIBE FELIX FIDEL, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/02/1968, estado civil casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio: electro mecánico, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, nombre de sus padres: José Díaz (v) y María Uribe (v), residenciado en: En el Lidice, segunda Loma del Polvorín, casa Nº 33, vía principal, Catia, Caracas, teléfono: 0212-8148185, Titular Cédula de Identidad Nro. 6.307.233, y 3.- Nombres y Apellidos: RUDAS ALLEN YEFREE YONELL, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil soltero, nacido en fecha 24/12/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Frinlan montando publicidad, labora en Evenpro, ubicada en la Campiña, nombre de sus padres: Mireya Allen (v) y Efraín Rudas (f), residenciado en: Avenida Sucre, Agua Salud, callejón Minerva, casa sin número, cerca de la bomba Trece de Julio, Caracas Distritito capital, teléfono: 0416-8165003, pertenece a su esposa DESIRE RIVERO, Titular Cédula de Identidad Nro. 19.228.159, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados BARRIOS TERAN DIEGO JOSE, DIAZ URIBE FELIX FIDEL y RUDAS ALLEN YEFREE YONELL, ut supra identificadas, por ser presuntas coautoras responsables del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, y adicional al ciudadano imputado RUDAS ALLEN YEFREE YONELL el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 251 parágrafo primero ejusdem.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados BARRIOS TERAN DIEGO JOSE, DIAZ URIBE FELIX FIDEL Y RUDAS ALLEN YEFREE YONELL, antes identificadas, en el Internado Judicial de los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre de los imputados a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión.

QUINTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes.

SEXTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto los imputados BARRIOS TERAN DIEGO JOSE, DIAZ URIBE FELIX FIDEL Y RUDAS ALLEN YEFREE YONELL, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,

ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE



LA SECRETARIA,


ABG. ROSANNA CONSTANTINO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 227-11 y 228-11, anexando Boletas de Encarcelación Nros 011-2011,012-2011 y 013-2011, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. ROSANNA CONSTANTINO



EXP. NRO. 1C7672-11
RACC*