REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano MOSQUET NAVARRO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, estado civil: soltero, nacido en fecha 31/03/1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: tercer año aprobado, hijo de Clorinda Navarro (v) y Carlos Mosquet (f) y residenciado en: Barrio la Matica, sector Vuelta Larga, escalera Guaicaipuro, casa G-6, casa de color morada con amarillo, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 04264210507, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIAFISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem.

SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación de los hechos en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibídem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante.

TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano MOSQUET NAVARRO JOSE LUIS, en amparo de la ciudadana NAVARRO ESPINOZA CLORINDA DEL VALLE, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87numerales 3, 5 y 6 todosde la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las referidas medidas son las siguientes: 1) Se ordena la salida del presunto agresor, ciudadano MOSQUET NAVARRO JOSE LUIS,del hogar que tiene en común con la ciudadana NAVARRO ESPINOZA CLORINDA DEL VALLE,dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, autorizándose al presunto agresor a retirar únicamente sus enseres personal y las herramientas e instrumentos de trabajo; para lo cual tanto el presunto agresor como la víctima, se podrán hacer acompañar de una persona de su confianza, con el objeto de garantizar que se lleve a cabo con total normalidad; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87. 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano MOSQUET NAVARRO JOSE LUIS a la ciudadana NAVARRO ESPINOZA CLORINDA DEL VALLE, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para la persona de MOSQUET NAVARRO JOSE LUIS, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana NAVARRO ESPINOZA CLORINDA DEL VALLE; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, así mismo se acuerda la medida contenida en el artículo 92 numeral 7 de la ley especial que rige la materia, la cual consiste que el ciudadano MOSQUET NAVARRO JOSE LUIS, debe asistir a charlas especializadas en genero de violencia IDEMUJERES y debe consignar constancia de su asistencia, por último se le impone al imputado antes identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numeral 3, quien deberá presentarse cada treinta (30) Días, por ante la Oficina competente, asimismo líbrese los correspondiente Oficios.

CUARTO: Se acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, en consecuencia expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al órgano policial competente. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,


ABG. ROSANNA COSTANTINO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Oficios Nros 224-2001, 225-11 y 226-2011 y Boleta de Excarcelación Nº016-2011.-


LA SECRETARIA,



ABG. ROSANNA COSTANTINO



EXP. NRO. 1C7673-11
RACC*