REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTELA DETENCIÓN del ciudadanoTORO VELIZ NESTOR RAMON, nacionalidad: Venezolana, natural de Valles del Tuy, Estado Miranda, estado civil: soltero, nacido en fecha 19/06/1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Saco Arena en el Rió Tuy de Tacatá, grado de instrucción: sexto agrado aprobado, nombre de sus padres: María Veliz (v) y Melecio Toro (f), residenciado en: Via Tacatá, Calle Cecilio Acosta, casa sin número, de color rosada con verde, al lado de una cancha deportiva, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfono: 0239-2128680, Titular Cédula de Identidad Nro. 15.092.964, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados TORO VELIZ NESTOR RAMON, ut supra identificada, por ser presunto autor responsable del delito TRAFICO ILICITO DE DORGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, así mismo la incautación preventiva de la moto, previsto en el artículo 183 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 3 y parágrafo primero ejusdem.
CUARTO: En relación a los alegatos expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal considera que la cadena de custodia aunque no tenga sello húmedo se presume copia de su original y tiene los requisitos, con lo dispuesto en el artículo202 A del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en las actas de inicio de investigación presentadas por la Representación Fiscal esta SOLICITO la práctica de laexperticia botánica a realizar a la supuesta droga incautada.
QUINTO: En relación a la solicitud planteada por la Representación Fiscal en cuanto a la incautación preventiva del vehículo motor, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es instar al Ministerio Público que consigne resultado de la experticia que se debe efectuar a este vehículo, a los fines de verificar las características y datos contenidos en la planilla PVR, inserta en el folio 6 de las presentes actuaciones, para así pronunciarse a dicha incautación a tenor a lo establecido en el artículo 183de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEXTO: SE ORDENA la reclusión del imputado TORO VELIZ NESTOR RAMON, antes identificado, en el Internado Judicial de los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre de los imputados a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión.
SEPTIMO: Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes.
OCTAVO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado TORO VELIZ NESTOR RAMON, quedarán en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LASECRETARIA,
ABG. ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 232-2011 y 233-2011, anexando Boleta de EncarcelaciónNº 0145-2011, y así lo certifica:
LASECRETARIA,
ABG. ROSANNA COSTANTINO
EXP. NRO. 1C7675-11
RACC*