REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Considera este Tribunal que el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, dio cumplimiento a los establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Dra. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décima Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del ciudadano BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, cedulado bajo el Nº V-20.115.880, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 15-12-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio primer semestre de contaduría, residenciado en: El Trigo, escalera la llovizna, casa sin numero de color blanca con ventanales marrones, Los Teques Estado Miranda. Teléfono: 0212-364.56.10, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON AGRAVANTE. Previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 numeral 5 de la referida Ley, en consiguiente se declara sin lugar las excepciones presentadas por el defensor público.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentado por el Fiscal de Ministerio Público, por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público, así como las testimoniales de los testigos presenciales Rubén Reyes y Jesús Rondón.
TERCERO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentado por la Defensora Publica, por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público. A excepción del reconocimiento técnico y vaciado de contenido de mensajería de texto del día de la aprehensión del teléfono móvil del imputado, por cuanto dicha experticia no consta en las actuaciones y tampoco fue solicitada como diligencia de investigación, de conformidad cao el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco señala la necesidad y pertinencia de la misma en el presente caso.
CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y Se mantiene la medida privativa de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y en consecuencia se ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 11-09-2010. En este estado vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, así como de las pruebas promovidas, la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo nuevamente, y manifestó lo siguiente: BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER, “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo…”. En este estado, Visto lo manifestado de manera voluntaria por el acusado, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano BURGUILLOS JAVIER ALEXANDER.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio.
SEXTO: Se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones.
SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictará Auto de Apertura a Juicio por separado en esta misma fecha. Se declara concluido el presente acto.
OCTAVO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem.
LA JUEZ,
ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C-6982-10
RACC*