REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Considera esta Juzgadora que la acusación presentadas por la representante fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Dra. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del ciudadano MARCHENA DELGADO RAFAEL ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Organica de Droga.
SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de prueba presentado por el Fiscal de Ministerio Público, por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a excepción de los que fueron incorporados de manera oral en esta audiencia y no ofrecidos en el escrito acusatorio, como los son la inspección técnica Nº I-628.795 de fecha 21 de Octubre de 2010, inserto en el folio 09, la Experticia de Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensaje, inserto al folio 13, así como el reconocimiento practicado en fecha 22-10-2010 a los seriales de la moto modelo NEW JAGUAR, inserto al folio 14. Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada en cuanto a la OPOSICIÓN A LA PRUEBAS presentadas por la fiscal del Ministerio Público, de forma oral en esta audiencia.
TERCERO: Se admiten todos los medios de prueba presentado por la Defensora Publica, por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora privada, en el sentido de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, en consecuencia se RATIFICA la Medida Judicial Privativa de libertad impuesta en fecha 23-10-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de esta Circunscripción Penal y Sede. En este estado vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARCHENA DELGADO RAFAEL ENRIQUE, así como de las pruebas promovidas, la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlos nuevamente, y manifestó lo siguiente: MARCHENA DELGADO RAFAEL ENRIQUE, “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es Todo…”. En este estado, visto lo manifestado de manera voluntaria por los acusados, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano MARCHENA DELGADO RAFAEL ENRIQUE.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio.
SEXTO: Se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones.
SÈPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictará Auto de Apertura a Juicio por separado en esta misma fecha. Se declara concluido el presente acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem.
LA JUEZ,
ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes:
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C-7160-10
RACC*