REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Nª 3
LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Enero de 2011
200ª y 151ª
CAUSA: 3C-7459-10

JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE HERRERA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADO: RADA CANINO HAROLD VAN SPENCER, titular de la cédula de identidad V-19.587.281.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MAIKEL PRADO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal.
VICTIMA: JEAN CARLOS DIAZ MANZO.
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. LOIDA GARCIA.

DECISIÓN

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, en el conocimiento del presente asunto signado con el número 3C-7459-10 (nomenclatura de este Despacho), en resguardo de la unidad del proceso, por cuanto el Tribunal competente por la Prevenc6ión, resulta ser en definitiva, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, toda vez que el primer acto del presente procedimiento se realizo ante el referido Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión en virtud de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese déjese copia de la presente decisión.
El Juez


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ HERRERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO



ABG. JOSÉ HERRERA

Exp. 3C-7459-10
JBV.-