REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 18 de Enero de 2011
200° y 150°

Causa N° 3C- 7536-10

Juez: Dr. JOSE BENITO VISPO

Secretario: Abg. JOSÉ HERRERA

Fiscal: YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: JESUS ALFREDO OROPEZA ZAMBRANO.

Víctimas: ANDRES RAMON VELASQUEZ ESPINOZA.

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Yoselina Fernández; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano, JESUS ALFREDO OROPEZA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.738.223, quien deberán ser conducidos ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibídem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 03

Dr. JOSÉ BENITO VISPO.

El Secretario


Abg. JOSE HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

El Secretario


Abg. JOSE HERRERA

Causa: 3C- 7536-10
JBV.