REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia que la defensa privada en la exposición efectuada en esta audiencia se aparto de las excepciones opuestas en su oportunidad legal en contra de la acusación presentada por la vindicta publica visto que la misma subsano lo referido al contenido en el articulo 326 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CARDINALI CAMACHO MAIKEL ALFRED por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITEN, las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público así como las promovidas por la defensa privada por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: En relación a la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa, considera el tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 numerales 2 y 3 ambos del texto adjetivo penal, la cual pesa sobre el acusado de autos, por lo que la misma se mantiene y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por lo permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorios y del procedimiento especial de admisión de los hechos; el Juez del Tribunal lo impone de las mismas, haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que es el único que le es aplicable en el presente caso; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida al imputado y la pena contemplada por el Legislador respecto a cada tipo penal en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello, toda vez, que fue admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento y previa consulta con su defensa técnica, manifestó su voluntad de no adoptar tal procedimiento. Acto seguido el Juez ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se procede de seguidas a la publicación del correspondiente auto de apertura a juicio. Se ordena al Secretario remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
El Secretario,
ABG. JOSE HERRERA
CAUSA N° 3C-6804/10
JBVL/