REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa pública penal, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva de presentación de fiadores en cuanto a las unidades tributarias y de ser posible por fiadores que acrediten salario mínimo, en tal sentido se acuerda REBAJAR las unidades tributarias impuestas de Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en consecuencia deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan la capacidad económica para atender la obligación de TREINTA (20) UNIDADES TRIBUTARIAS y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado mediante acta a presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, la prohibición de no salir de la jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244, 263 y 264, ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERRERA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERRERA.
CAUSA 3C-7188/10
JBV.-