REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques, 21 de enero de 2011.
200° y 151°


ACTUACION 3CS-525/10

JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE HERRERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. VALENTINA ZABALA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITANTE: PETTER ALEXANDER SARRIN FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. JAIDA ALBERTO LANGE NAVARRO
Solicitud: Entrega de Vehículo; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud por parte del apoderado judicial a que se abra investigación por los hechos donde se pretende involucrar a su asistido este tribunal lo insta a tramitar dicha solicitud por ante el Ministerio Público en la División de Atención a la Victima, quien es el titular de la acción penal ya que es un hecho aislado al presente caso que nos ocupa. SEGUNDO: En cuanto al retardo procesal el mismo no puede ser adjudicado al Ministerio Público ya que le dio oportuna repuesta a la parte solicitante tal como se evidencia en folio doce (12) de las actuaciones que conforman la presente solicitud, en la cual se le manifiesta de forma expresa que el mismo podría acudir al órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la entrega del vehículo, no existiendo por tal motivo ningún retardo procesal. TERCERO: En relación a la solicitud de exoneración del pago de las costas de depósito este tribunal la considera improcedente en virtud que en retraso de la entrega del referido vehículo no es imputable a ningún ente del Estado. CUARTO: Se acuerda la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano SARRIN FERNANDEZ PETER ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.563.666, representado por el profesional del derecho ABG. JAIDA ALBERTO LANGE NAVARRO. Abogado en el libre ejercicio, en su carácter de apoderado judicial, cuya características son: MARCA CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER; AÑO: 1995; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS; 5; SERIAL DE CARROCERIA: C1K5SV318066, en calidad de DEPOSITO, con la prohibición expresa de ENAJENAR Y GRAVAR el referido vehículo y deberá ser puesto a la disposición de los órganos jurisdiccionales las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena librar oficios al Jefe de la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al depositario judicial en el cual reposa el vehículo en cuestión, a los fines de materializar LA ENTREGA FORMAL Y DE INMEDIATO, a la presentación de este documento al ciudadano SARRIN FERNANDEZ PETER ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.563.666, en su condición de solicitante el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER; AÑO: 1995; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS; 5; SERIAL DE CARROCERIA: C1K5SV318066. SEXTO: Se deja constancia de la consignación por parte del Apoderado Judicial de la copia de Certificado de Registro de Vehículo la cual reposara en el expediente donde se acredita la propiedad del vehículo. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Guardia y Custodia. Se dicta auto motivado de la presente decisión en esta fecha. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibídem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al apoderado judicial del solicitante. Se concluyó el acto siendo las 11:00 am. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3

Dr. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
El Secretario

Abg. José Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Herrera


Solicitud N° 3CS-525-10
JBV.-