REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 18-01-11, por la defensa pública, ejercida por el Dr. ELENA LUIS FERNANDEZ, en representación del ciudadano EDWIN DOMINGO DUARTE DURAN, por tal motivo se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que devenguen ingresos iguales o superiores a las sesenta (60) unidades tributarias, el monto de la caución económica dispuesta en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta mediante decisión proferida en audiencia oral celebrada en fecha: 02-01-11, debiendo por consiguiente ser presentados por el imputado, dos (02) personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 eiusdem, y cuyos ingresos mensuales sean equivalentes o superiores a sesenta unidades tributarias (60 U.T.) cada uno, debiendo de igual forma acreditar tres (03) últimos recibos de pago de salario, movimientos bancarios de los últimos tres (03) meses, última declaración de impuesto sobre la renta y últimos tres (03) recibos de pago de servicios; considerándose por tanto improcedente el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 4del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no se cumpla con lo establecido en numeral 8 del referido artículo, toda vez que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; supuestos estos que conllevan forzosamente a éste juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem; y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese traslado del imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado
El Juez
Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
El Secretario
Abg. JOSE HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. JOSE HERRERA
Causa N° 3C- 7498-11
JBV.-