REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 25-01-11, por la Profesional del derecho Dr. CARMEN TOVAR TORO, actuando en su carácter de Defensora Público Penal de los imputados KELVIN JAVIER PIÑANGO BRICEÑO y JOSE GREGORIO GONZALEZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ






EL SECRETARIO,



ABG. JOSE HERRERA



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Público Penal, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Boleta de Citación a la víctima y Boleta de Traslado a nombre del imputado.






EL SECRETARIO,



ABG. JOSE HERRERA


Exp. 3C-6703-10
JBV.-