REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de enero de 2011
200° y 151°

AUTO QUE MOTIVA SOLICITUD DE PRÓRROGA


Juez: Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretario: Abg. JOSÉ HERRERA, adscrito al Pool de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Fiscal: Abg. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado (s): PÉREZ BARRIOS ELÍ NATANEL, cédula de identidad N° V-18.245.892.
Defensa: Abg. JUSMAR CASTILLO SAVERI, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensoría del Estado Miranda.
Delito: Tráfico de droga, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, concede a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, prorroga de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta (30) días desde que fue decretada la medida restrictiva de libertad, vale decir, 15/12/2010, para la presentación del correspondiente acto conclusivo en la causa signada con el N° 3C-7464/10, seguida al ciudadano PÉREZ BARRIOS ELÍ NATANEL, cédula de identidad N° V-18.245.892, por la presunta comisión del delito de Tráfico de droga, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; toda vez que aún faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, notifíquese tanto al representante del Ministerio Público como los Defensa de los imputados y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
El Juez

Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

La Secretaria


Abg. JOSÉ HERRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. JOSÉ HERRERA
Causa 3C-7464/10
JBVL/JH/lenis*.-