REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN que fuera requerida por la Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ ROJAS ROSELLI, titular de la cédula de identidad No. V-12.157.339, todo ello, en respeto al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, y artículos 8, 9, 243, 250 y 251 del Texto adjetivo penal.
Se declara sin lugar el requerimiento presentado por la Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, la respectiva boleta de notificación, todo lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
Ecv/Ecv
Causa Nro. 6C-7500-11
Auto Orden de Aprehensión (14-01-2011)