REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano ZAMBRANO CASTRO CARLOS YOINJER, titular de la cédula de identidad personal número V-15.714.666, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema del delito previsto y sancionado en el artículos 42 eiusdem, concernientes al delito de violencia física, en agravio de la ciudadana GRIMAN RODRÍGUEZ MARÍA MARIELA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.538.542, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano ZAMBRANO CASTRO CARLOS YOINJER, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Respecto de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, prosiguiéndose la investigación por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, remitiéndose las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de el Fiscalía presentante. En tal sentido, deberá el representante de la Vindicta Pública concluir la investigación en los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, atendidas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. TERCERO: En relación a la imposición de medidas de protección requeridas por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana GRIMAN RODRÍGUEZ MARÍA MARIELA, este Tribunal acuerda, imponer a la persona del ciudadano ZAMBRANO CASTRO CARLOS YOINJER, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas cautelares de seguridad y protección, establecidas en los numerales 5 y 6 del referido artículo 87, referidas a prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, estudio o residencia de la ciudadana GRIMAN RODRÍGUEZ MARÍA MARIELA; y prohibición para la persona de ZAMBRANO CASTRO CARLOS YOINJER, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, violencia o persecución hacia la ciudadana GRIMAN RODRÍGUEZ MARÍA MARIELA. Medidas estas aplicadas como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, física y psicológica de la precitada ciudadana; apartándose este Juzgado de la imposición de la medida establecida en el numeral 3 del mencionado artículo 87. CUARTO: En cuanto a la necesidad o no de medida cautelar dirigida al sometimiento del encausado al proceso iniciado en su contra, estima este Tribunal, no encontrarse llenos los requisitos acumulativos establecidos en la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de la procedencia de una medida de coerción personal, conforme a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y atendidos por demás, los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, en consecuencia, se acuerda, la libertad sin restricción del ciudadano ZAMBRANO CASTRO CARLOS YOINJER, titular de la cédula de identidad personal número V-15.714.666, librándose, consecuencialmente, boleta de excarcelación correspondiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. QUINTO: Se acuerda de conformidad la expedición de copias solicitadas por las partes, Fiscal y defensa.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. EVELIN BASTIDAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boleta de excarcelación No. 005/2011, anexa a oficio No. 075/11 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques, lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. EVELIN BASTIDAS

Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 6C-7578-11
(21-01-11)