REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. CARMEN TOVAR, en su condición de defensora pública del encausado JORGE JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-20.302.614, en el sentido de ser sustituida la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra del precitado por modalidad menos gravosa, considerando que para la presente fecha aún se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3, en relación con su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido por este órgano jurisdiccional en fecha 30-10-2010, atendiendo criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para el aseguramiento del imputado a los solos efectos del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado respecto de la persona del ciudadano JORGE JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma en el Libro Diario, librándose, por su parte, boletas de notificación respectivas a las partes, así como boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentran recluidos el ciudadano JORGE JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, todo lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
Ecv/Ecv
CAUSA 6C-7118-10
Revisión de Medida