REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el profesional del derecho MARCANO ROJAS DOMINGO, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas en la presente causa, en el sentido de que se emita mandato de conducción respecto de la persona de la ciudadana CARRASQUEL CRISTINA ELOIDA, titular de la cédula de identidad personal número V-04.873.751, quien figura como imputada en la causa in comento.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma en el Libro Diario, librándose, por su parte, boletas de notificación a las partes, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
Ecv/Ecv
CAUSA 6C-6929-10
Solicitud de defensa improcedente
(27-01-2011).