REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: dada la solicitud que fuera formulada por la Dra. CARMEN TOVAR, en su condición de defensora pública de los ciudadanos MARCANO VERENZUELA YOLERBI ANTONIO, MEJIAS JEFFERSON MICHAEL y GUZMÁN MORENO MARIELIS ALEJANDRA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-21.468.813, V-24.286.056 y V-21.121.944, respectivamente, en cuanto a ser decretada la libertad inmediata de sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber presentado la Representación Fiscal acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal, revisadas como han sido las presentes actuaciones la DECLARA SIN LUGAR, siendo que el representante del Ministerio Público aún se encuentra dentro del lapso legal establecido en la normativa del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa, manteniéndose, por ende, al ser ello necesario, el decreto judicial de privación de libertad proferido por este órgano jurisdiccional en fecha 28-12-2010, a tenor de lo establecido en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas de traslados respecto de las personas de los ciudadanos MARCANO VERENZUELA YOLERBI ANTONIO, MEJIAS JEFFERSON MICHAEL y GUZMÁN MORENO MARIELIS ALEJANDRA, a los fines de imponerlos de la presente decisión.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma en el Libro Diario, librándose, por su parte, boletas de notificación respectivas a las partes, así como boletas de traslados dirigidas al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo lo cual certifico,
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RÍOS MARÍN
Ecv/Ecv
CAUSA 6C-7456-10
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