REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-884-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.816 y MATERANO BERUDEZ YORLE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.816.

FISCAL: Dr. Martín Bracho, Fiscal 1° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel.

VÍCTIMA: Luis Gustavo Rodríguez.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Complicidad.

Visto que en fecha 06/12/2010, se recibió comunicación N° 2509-2010, procedente del Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, mediante el cual informan a este Despacho que en fecha 12/08/2009, ingreso a ese juzgado procedente del Tribunal de control N° 05 Circunscripcional, causa signada con el N° 3U-193-09, seguida al ciudadano ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ; en ese sentido éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 23/11/2004, se recibió previa distribución, causa seguida a los acusados ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.816 y MATERANO BERUDEZ YORLE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.816; procedente del Tribunal de Control N° 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ.

En fecha 28/02/2006, se Declaro constituido de forma definitiva el Tribunal Mixto en la presente causa, y se convoco a las partes a los fines de la celebración del acto de Juicio oral y Publico.

En fecha 16/10/2006, este Tribunal dicta decisión mediante la cual se Decreto el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesaba en contra de los acusados ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, GONZALEZ JUAN CARLOS y MATERANO BERUDEZ YORLE JOSE, y se impusieron las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 8, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, que debian comprometerse a cumplir mediante acta, con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, para lo cual deberían acreditar previamente capacidad económica equivalente en Bolívares a un salario de Ciento Ochenta (180) Unidades Tributarias.

En fecha 28/06/2010, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del Oficio N° 0740-10, de fecha 12/05/2010, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; mediante el cual se me informa que me fueron asignadas funciones como Juez de Juicio N° 01 de ésta misma sede Judicial; en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en la misma fecha diferir la celebración del acto de Juicio Oral y Publico para el día 02/08/2010.

En fecha 18/10/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico para el día 25/11/2010, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, de la victima, así como la de los acusados. Siendo que en esa misma fecha la Profesional del Derecho Adriana Rodríguez, informo a este Tribunal que el ciudadano ADRIÁN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, se encontraba detenido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, a la orden del Tribunal en funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, razón por la cual en esa misma fecha se ordeno librar comunicación N° 861-2010, dirigida al tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional a los fines de solicitar información relacionada con el referido acusado.

En fecha 25/11/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Publico para el día 13/01/2011, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, de la victima, así como la de los acusados. Igualmente visto que a la fecha no constaba en autos respuesta al oficio N° 861-2010 de fecha 18/10/2010, dirigida al tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Circunscripcional, se ordeno ratificar el contenido del mismo.

En fecha 06/12/2010, se recibió comunicación N° 2509-10, emanada del Tribunal de Juicio N° 03 Circunscripcional, mediante el cual informan a este Despacho que en fecha 12/08/2009, ingreso a ese juzgado procedente del Tribunal de control N° 05 Circunscripcional, causa signada con el N° 3U-193-09, seguida al ciudadano ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ.

Ahora bien, de lo expuesto precedentemente, este Tribunal considera, realizando un análisis del espíritu, propósito y razón del Legislador; que por varios delitos no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos contra un acusado o acusada; toda vez que en el caso de marras estamos en presencia de un acusado al cual se le siguen causas distintas por dos Tribunales de Juicio, y las cuales corresponden a delitos diferentes, como lo son la causa 1M-884-09 (nomenclatura de este Despacho) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y 3U-193-09 (nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 03), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

En virtud de lo expuesto, es necesario destacar el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
…4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados o imputadas a una misma persona … (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De igual forma los artículos 71 y 73 ejusdem señalan:

Artículo 71: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes…”

Artículo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

De las normas expuestas, es de suma importancia resaltar, que en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de delitos conexos; pues se le imputa su comisión a una misma persona; sin embargo, el conocimiento de los asuntos correspondió por distribución a dos Tribunales en funciones de Juicio diferentes, por las circunstancias precedentemente expuestas; razón por la cual se debe determinar la competencia, respecto a los dos Juzgados involucrados; siendo que en el caso de marras, la competencia la tiene el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional; pues a ese juzgado le corresponde juzgar el delito de mayor entidad; en virtud de lo cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.816 y MATERANO BERUDEZ YORLE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.816; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 4, 71 en su encabezamiento y 73, todos de la norma Adjetiva Penal. Y Así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; se DECLARA INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.816 y MATERANO BERUDEZ YORLE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.816; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 70 numeral 4, 71 en su encabezamiento y 73, todos de la norma Adjetiva Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 ejusdem.
Remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Expediente N° 1M-884-04
RER/rer