REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Enero de 2011
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-250-10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Mota Romero Julio Ramón.

FISCAL: Dra. Desiree Vítale, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Paúl Milanes.

DELITO: VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA.

Visto que en fecha 12/01/2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano EDUARDO ISMAEL VILLASANA ALBORNOZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa, mediante el cual el referido ciudadano se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Mota Romero Julio Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.162, signada bajo el N° 1M-250/10; en virtud que manifiesta estar constituido como Escabino titular I, en la causa seguida por ante este Juzgado al acusado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.058.304, signada con el N° 1M-216/10; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano EDUARDO ISMAEL VILLASANA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.024.527, siendo que en fecha 12/01/2011, se recibió escrito, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ISMAEL VILLASANA ALBORNOZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, por cuanto manifiesta encontrarse constituido como Escabino titular I, en la causa seguida por ante este Juzgado al acusado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.058.304, signada con el N° 1M-216/10.

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que en fecha 10/01/2011, este Tribunal Declaro Constituido de manera definitiva el Tribunal Mixto en la presente causa, quedando conformado el tribunal mixto de la siguiente manera; Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Escabino Titular 1: ciudadana: MARGARITA ROSA CARHUAPOMA LOZA, Escabino Titular 2: ciudadano JOSE MARIA VIERMA SALAS; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano EDUARDO ISMAEL VILLASANA ALBORNOZ, en su condición de persona seleccionada para participar como Escabino; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del ciudadano Mota Romero Julio Ramón, signada con el N° 1M-250/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano EDUARDO ISMAEL VILLASANA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.024.527, en su carácter de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa identificada N° 1M-250/10, seguida al ciudadano Mota Romero Julio Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-15.518.162; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano EDUARDO ISMAEL VILLASANA ALBORNOZ, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario
Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M-250-10
RER/JLCH/RER