REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01
Con sede en la ciudad de Los Teques

Causa N° 1M275-10

Juez Unipersonal: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 19° del Ministerio Público: Dra. Jeraldine Ramos.-

Defensa Publica: Dr. José Ángel Pernalete.-

Acusado: Roberto Danny García Navas, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 16-02-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.205, de estado civil soltero, profesión u oficio: Albañil, hijo de Maritza Navas (V) y Luis Francisco García (v), residenciado en: La Estrella, Final de la Calle Vargas, Sector la Mascota, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.

Delito: Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación

Visto que en el día de hoy se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto, establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.205; por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5 ejusdem, signada con el N° 1M275-10 y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, específicamente en lo relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del aludido texto adjetivo penal, éste Tribunal pasa de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ut supra identificado, para lo cual éste Tribunal previamente observa:


Capítulo I
ANTECEDENTES:

En fecha 31/03/2010, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.205; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14/05/2010, se recibe escrito de acusación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.205; por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5 ejusdem.

En fecha 21/09/2010, se realiza la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 04 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.205; específicamente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5 ejusdem.

En fecha 24/11/2010, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, razón por la cual en fecha 30/11/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 07/12/2010.

En fecha 08/12/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Sorteo de Escabinos para el día 16/12/2010; toda vez que en fecha 07/12/2010, éste Tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias, llevando a cabo la celebración del acto de de Constitución de Tribunal Mixto, en la causa signada con el N° 1M-249/10, seguida al acusado RODRÍGUEZ BELLO ROGER RAFAEL

En fecha 16/12/2010, se realizo el correspondiente sorteo de Escabinos, razón por la se convocó el acto para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 20/01/2011; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, 20/01/2011, éste Tribunal se constituyo en la sala de audiencias N° 2 de éste mismo Circuito Judicial, fecha en la cual entre otros aspectos, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:

Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31/03/2010, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.205, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso los acontecidos en fecha 30/03/2010, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, fecha en la cual se efectuó la detención del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, en razón de la orden de allanamiento N° 1CS-545-10, expedida por el Tribunal 1° de Control Circunscripcional, a cargo del Juez José A. Rondon, el cual se llevó a cabo en el sector la Mascota, en un terreno baldío, que se encuentra al final de la Avenida Bolívar con dirección a la calle Vargas, de la Urbanización La Estrella, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, específicamente en una casa construida por dos niveles, su fachada externa decorada con pintura color Rosado, siendo que el allanamiento en cuestión fue practicado por los funcionarios Francisco Quintero, Romel Solórzano, Johan Figueroa, los agentes Henry González, Jesús Hidriago, Sub Inspector Tito Mendoza y el detective Jhonny Amundarain Adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda-Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, donde una vez en el sitio los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, quien se dispuso a abrir la puerta de la vivienda, a quien le indicaron el motivo de su presencia, percatándose que en el interior de dicho inmueble se encontraban tres (03) personas del sexo femenino y un (01) menor de edad, seguidamente el funcionario Jesús Indriago procedió a leerles el contenido de la orden de Allanamiento en presencia de los testigos, así como indicarles a los residentes el derecho que tenían de solicitar la presencia de un testigo de confianza, luego de hacer acto de presencia el ciudadano Hugo Escalante, procedieron los funcionarios hacer la inspección corporal del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, a quien le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón que vestía un billete de la denominación de cincuenta (50) Bolívares, posteriormente comenzaron con la revisión del inmueble el cual arrojo el siguiente resultado: en un espacio físico que funge como dormitorio, incautaron debajo de un colchón de cama tipo matrimonial, una (01) bolsa de material sintético transparente tipo clic, contentivo en su interior de ciento cincuenta y cuatro (154) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una pasta compacta, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser droga de la denominada cocaína Base Crack, con un peso neto de diez gramos (10 gr), tres (03) envoltorios de papel tipo papeleta, contentivas de restos vegetales y semillas, los cuales al ser analizados botánicamente resultaron ser droga de la denominada Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto de cinco gramos con quinientos miligramos (5 gramos con 500 miligramos), en ese mismo espacio físico igualmente incautaron otra bolsa de material sintético tipo clic, contentivos en su interior de noventa y cinco (95) envoltorios, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser droga de la denominada cocaína en forma de clorhidrato con un peso neto de ochenta y nueve (89) gramos con quinientos noventa (590) miligramos, así mismo incautaron en un gavetero de madera la cantidad de novecientos cincuenta (950,00) Bolívares fuertes, en papel moneda de distintas denominaciones, así como la cantidad de mil cuarenta Bolívares fuertes (Bs 1.040,00), en papel moneda de distintas denominaciones, el cual fue incautado en la primera gaveta de otro gavetero; motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, quien fue impuesto de sus derecho y puesto a la orden del Ministerio Público.

Ahora bien, en ésta misma fecha 20/01/2011, pautada para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto; la Juez suscrita procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo al acusado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.205, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándoles expresamente que tienen como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes de la Constitución del Tribunal Mixto, informándole además los hechos admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el artículo 46 numeral 5 ejusdem, por ser el delito respecto al cual fue admitida la acusación en la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra al acusado, quien previa consulta con su defensa expuso:

“Admito los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público y así mismo asumo la responsabilidad en los mismos a los fines de ser impuesto de la pena correspondiente. Es todo”.

Visto lo manifestado por el acusado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.205, la Juez informó a las partes presentes, respecto a lo inoficioso de entrar a celebrar el acto de Constitución de Tribunal Mixto; por lo que seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Dr. JOSE ANGEL PERNALETE, Defensor Público, quien solicito la aplicación de la pena mínima; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. JERALDINE RAMOS, quien expuso:

“El Ministerio Público oída la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos, no tiene objeción al respecto, toda vez que es un derecho que tiene el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Capítulo III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Una vez realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, se procedió a realizar el acto del sorteo de Escabinos en la causa seguida al acusado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY y a realizar la convocatoria para el acto de Constitución de Tribunal Mixto; en tal sentido siendo la fecha pautada para su realización y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por la Juez.-

Al respecto, el ciudadano: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-

Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal, previo a la Constitución del Tribunal Mixto. Y así se declara.-

Capítulo IV
DE LA PENALIDAD

En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:

Primero: En el caso del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al ciudadano: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de seis (06) a ocho (08) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de siete (07) años de Prisión. Y así se declara.-

Segundo: Por existir la circunstancia agravante, contenida en el artículo 46 numeral 5 ejusdem, se hace procedente un aumento de un tercio de la pena aplicable, que en el caso que nos ocupa, se corresponde con un aumento de dos (02) años y cuatro (04) meses, que sumados a los siete (07) años de prisión; constituye un total de nueve (09) años y cuatro (04) meses; lo cual sería la pena normalmente aplicable.

Tercero: Ahora bien, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, por tratarse de un delito previsto en la ley especia que rige la materia de droga; lo cual constituye una rebaja de tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días; razón por la cual en base a los márgenes de rebaja contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que en definitiva el ciudadano: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY; deberá cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-

Por otra parte, se condena al ciudadano: GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-

Se exonera al condenado del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Se mantienen en las mismas condiciones las medidas de coerción personal impuesta al ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, en fecha 29/05/2009 por el Tribunal de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente pesa en su contra. Y así se declara.-

Por cuanto la detención del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, se materializó en fecha 30/03/2010 la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el día 20/06/2016. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 16-02-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Albañil, hijo de Maritza Navas (V) y Luis Francisco García (v), residenciado en: La Estrella, Final de la Calle Vargas, Sector la Mascota, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 16.369.205; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN; previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano ut supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, en fecha 31/03/2010 por el Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede; por ende, se mantiene la medida de privación Judicial de libertad que actualmente pesa en su contra. QUINTO: Por cuanto la detención del ciudadano GARCIA NAVAS ROBERTO DANNY, se materializó en fecha 30/03/2010, siendo que la misma se ha mantenido hasta el día de hoy, inclusive; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el día veinte (20) de junio del año 2016.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil once (2011).-
La Juez de Juicio N° 01

Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-


El Secretario

Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1M-275-10
RERM/JLCH/RERM