REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°
Causa N° 1M-688-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Gerardo Rojas Felipe Segundo, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181, de 26 años de edad, nacido el 14/04/1984, hijo de Felipe Rojas (v) y Teodula Ramona Rojas (v), residenciado en Barrio Bella Vista, Sector La Cooperativa, casa N° 31 de color blanco, al lado de la cancha, Maracay, Estado Aragua.
FISCAL: Dra. Yoselina Fernández, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Dra. Adriana Rodríguez.
DELITO: Robo Agravado.
Visto que en fecha 07/01/2011, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181, mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones, que le fueran impuestas por este Juzgado en fecha 15/07/2004, a su representado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
De las actuaciones cursantes al expediente
En fecha 25/03/2003, el ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 27/03/2003 se realizo la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal de Control N° 04 Circunscripcional; oportunidad en la cual entre otras cosas, se decreto la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23/04/2003, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede, acusación formal, interpuesta por el Dr. Jesús Gutiérrez, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente del Código Penal derogado.
En fecha 31/07/2003, se realizo la audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado; de igual forma se acordó mantener la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad.
En fecha 13/08/2003, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal de Juicio N° 01, oportunidad en la cual se fijo el correspondiente sorteo de Escabinos, fijándose el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 29/08/2003.
En fecha 09/09/2003, se llevó a cabo la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Acto de Juicio Oral y Público para el día 26/09/2003; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12/07/2004, se recibió escrito interpuesto por la Defensa Privada, DRA. ADRIANA RODRIGUEZ, actuando en representación del imputado GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem.
En fecha 15/07/2004, este Tribunal dicto decisión mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, ADRIANA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Privada, y en consecuencia se acordó sustituir la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad impuesta en fecha 27/03/2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano GERARDO FELIPE ROJAS SEGUNDO, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la obligación del acusado de presentarse periódicamente, cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal y en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que deberán comprometerse a cumplir mediante acta, con los requisitos a que se refiere el articulo 258 ejusdem.
En fecha 03/11/2004, ese Tribunal libro boleta de excarcelación a nombre del acusado GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181, en virtud de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 30/06/2010, la Juez suscrita se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud del Oficio N° 0740-10, de fecha 12/05/2010, procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; mediante el cual se me informa que me fueron asignadas funciones como Juez de Juicio N° 01 de ésta misma sede Judicial; en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/01/2011, se recibió escrito interpuesto por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181, mediante el cual solicita la extensión del régimen de presentaciones, que le fueran impuestas a su representado.
En ésta misma fecha 31/01/2011, se dicta auto ordenando practicar por secretaría, certificación de las presentaciones llevadas por éste Tribunal, correspondiente al acusado de marras; siendo que seguidamente el secretario certifica que el ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, ha cumplido el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, desde el día 04/11/2004 al 31/01/2011, siendo ésta su última presentación, tal y como se evidencia del registro de Capta huellas llevado por ante la sede de este Circuito Judicial penal.
CAPITULO II
De las razones de hecho y de derecho
Ahora bien, revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora pasa a pronunciarse a través del presente fallo, en lo que respecta a la solicitud de extensión del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Al respecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En razón de la normativa precedentemente expuesta, observa ésta Juzgadora que el ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, a cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones periódico que le fuere impuesto cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal cuarto de Control, desde el día 04/11/2004 hasta el día de hoy 31/01/2011.
Ahora bien, en virtud de la circunstancia anteriormente detallada y siendo que el ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, ha puesto de manifiesto de forma satisfactoria, su intención de sujeción al proceso seguido en su contra, a través del cumplimiento de su régimen periódico de presentaciones; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel y en consecuencia, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado en decisión de fecha 15/07/2004, a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 07/01/2011, por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel y en consecuencia, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado en decisión de fecha 15/07/2004, al ciudadano GERARDO ROJAS FELIPE SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.181; ello a través de la extensión del régimen de presentaciones, de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días, por ante la sede de éste Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1M-688-03
RER/JLCH/RER.-