REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01
Con sede en la ciudad de Los Teques
Causa N° 1U251-10
Juez Unipersonal: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretario: Abg. José Luis Chaparro.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 19° del Ministerio Público: Dra. Jeraldine Ramos.-
Defensa Publica: Dr. Maikel Prado.-
Acusado: Domingo Rene Sánchez Franco, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 8-12-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710, de estado civil soltero, hijo de Francia Elena Franco (V) e Isidoro Sánchez (V), residenciado en el Barrio José Manuel Álvarez, casa s/n de rejas marrones, a una cuadra del mercado de los chinos, Los Teques, Estado Miranda.
Delito: Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacinetes y Psicotrópicas
Visto que en el día de hoy se encontraba fijado el acto de Juicio Oral y Público, establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710; por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, signada con el N° 1U251-10 y vista la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, específicamente en lo relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del aludido texto adjetivo penal, éste Tribunal pasa de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ut supra identificado, para lo cual éste Tribunal previamente observa:
Capítulo I
ANTECEDENTES:
En fecha 30/06/2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y decreto la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15/04/2010, se recibe escrito de acusación interpuesto por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano: SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710; por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 12/07/2010, se realiza la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 06 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710; específicamente por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 24/08/2010, se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, razón por la cual en fecha 26/08/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público para el día 13/09/2010.
En fecha 13/09/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público para el día 11/10/2010, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Público y del acusado.
En fecha 11/10/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público para el día 15/11/2010, por cuanto en fecha 11/10/2010, éste Tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias, celebrando la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al acusado BARBOZA HERNANDEZ DOMINGO ANTONIO, signada con el N° 1U-220/10.
En fecha 15/11/2010, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público para el día 20/12/2010, en virtud de la ausencia del Representante del Ministerio Público y del acusado.
En fecha 22/12/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público para el día 31/01/2011, por cuanto en fecha 20/12/2010, éste Tribunal acordó no dar Despacho, en virtud del permiso otorgado a la Juez suscrita, por parte de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal.
En el día de hoy, 31/01/2011, éste Tribunal se constituyo en la sala de audiencias N° 2 de éste mismo Circuito Judicial, fecha en la cual entre otros aspectos, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
Capítulo II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 12/07/2010, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710, quedaron establecidos como hechos objeto del proceso los acontecidos en fecha 28/06/2009, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde; oportunidad en la cual se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, por parte de los funcionarios Detective William Pérez y Agente Minerva Castro, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Numero Uno, División de Patrullaje Vehicular, quienes se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, por la Avenida Bermúdez, específicamente a la altura del Parque Gustavo Snopk y avistaron al referido ciudadano, quien al ver la comisión policial tomo actitud nerviosa; razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, a solicitarle su documentación y a realizarle su revisión corporal; de conformidad con lo establecido con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le incautaron en el interior del bolso color gris oscuro con un logo que se lee Quiksilver que portaba para ese momento, un trozo de restos y semillas, el cual al ser analizado Botánicamente resulto ser droga de la denominada Cannabis Sativa Linne (Marihuana) con un peso neto de 2,9 gramos, envueltos con teipe negro de color blanco, así como la cantidad de sesenta y cuatro Bolívares fuertes (Bs. 64,00) en billetes de distintas denominaciones; motivo por el cual fue practicada la detención del ciudadano SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, quien fue impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.
Ahora bien, en ésta misma fecha 31/01/2011, pautada para la celebración del acto de juicio Oral y Público; la Juez suscrita procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, imponiendo al acusado SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, informándole expresamente que tienen como oportunidad procesal a los fines de solicitar la aplicación de dicho procedimiento, hasta antes de la apertura del Juicio Oral y Público, informándole además los hechos admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida a su persona y la pena contemplada por el Legislador respecto al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el delito respecto al cual fue admitida la acusación en la Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra al acusado, quien previa consulta con su defensa expuso:
“Admito los hechos por los cuales fui acusado por parte del Ministerio Público y así mismo asumo la responsabilidad en los mismos a los fines de ser impuesto de la pena correspondiente. Es todo”.
Visto lo manifestado por el acusado SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710, la Juez informó a las partes presentes, respecto a lo inoficioso de entrar a dar apertura al juicio oral y público; por lo que seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Dr. MAIKEL PRADO, Defensor Publico, quien solicito la aplicación de la pena mínima; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. JERALDINE RAMOS, quien expuso:
“El Ministerio Público oída la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos, no tiene objeción al respecto, toda vez que es un derecho que tiene el mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Capítulo III
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Una vez realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, se procedió a fijar el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE; en tal sentido siendo la fecha pautada para su realización y efectuadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, el cual fue explicado detalladamente por la Juez.-
Al respecto, el ciudadano: SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-
Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal; no existiendo oposición alguna del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, éste Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se hace procedente su aplicación en la presente oportunidad procesal, previo a la apertura del debate. Y así se declara.-
Capítulo IV
DE LA PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, éste Tribunal establece la pena a imponer en los términos siguientes:
Primero: En el caso del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al ciudadano: SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de uno (01) a dos (02) años; intervalos éstos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer el término medio, que en el presente caso es de un (01) año y seis (06) meses de Prisión. Y así se declara.-
Segundo: Ahora bien, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, por tratarse de un delito previsto en la ley especia que rige la materia de droga; lo cual constituye una rebaja de seis (06) meses; razón por la cual en base a los márgenes de rebaja contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que en definitiva el ciudadano: SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE; deberá cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-
Por otra parte, se condena al ciudadano: SANCHEZ FRANCO DOMINGO RENE a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.-
Se exonera al condenado del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Por cuanto el ciudadano DOMINGO RENE SANCHEZ FRANCO, se encuentra detenido cumpliendo pena a la orden del Tribunal de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho despacho, una vez que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme; de conformidad con lo dispuesto e el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DOMINGO RENE SANCHEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 8-12-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.710, de estado civil soltero, hijo de Francia Elena Franco (V) e Isidoro Sánchez (V), residenciado en el Barrio José Manuel Álvarez, casa s/n de rejas marrones, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACINETES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano ut supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena; establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Por cuanto el ciudadano DOMINGO RENE SANCHEZ FRANCO, se encuentra detenido cumpliendo pena a la orden del Tribunal de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho despacho, una vez que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme; de conformidad con lo dispuesto e el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del dos mil once (2011).-
La Juez de Juicio N° 01
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa N° 1U-251-10
RERM/JLCH/RERM
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