REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Enero de 2011
200° y 151°
Causa N° 1M261-10

Juez Profesional: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretario: Abg. José Luís Chaparro.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 1° del Ministerio Público: Juan Canelón.-

Acusado: Manzo Paredes Júnior José.-

Defensa Privada: Dra. Dubraska Segovia Landaeta.-

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 30/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Circunscripcional, realizó Audiencia de Presentación de detenido, en relación al ciudadano MANZO PAREDES JUNIOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.052, oportunidad en la cual se le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 30 al 34).-

En fecha 09/08/2010, dicho Juzgado realizó Audiencia Preliminar en la causa seguida al acusado MANZO PAREDES JUNIOR JAVIER; oportunidad en la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-


En fecha 23/09/2010, una vez recibidas las actuaciones por ante éste Tribunal, se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 01/11/2010 a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folio 30 al 32).-

En fecha 01/11/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó la ausencia de las personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual se acordó diferir la constitución de tribunal mixto para el día 11/11/2010. (Pieza II, folio 91 al 92).-

En fecha 24/11/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó la ausencia de las personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual se acordó diferir la constitución de tribunal mixto para el día 08/12/2010. (Pieza II, folio 153 al 154).-

En fecha 08/12/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó la ausencia de las personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual se acordó diferir la constitución de tribunal mixto para el día 07/01/2011. (Pieza II, folio 179 al 180).-

En fecha 07/01/2011, nueva oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se verificó nuevamente la ausencia de las personas convocadas en calidad de Escabinos; motivo por el cual éste Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, en los términos siguientes:
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, esta Juzgadora observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”

De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de la normativa precedentemente mencionada, ésta Juzgadora observa de la revisión de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución del Tribunal Mixto ha sido convocado en cuatro (04) oportunidades, siendo infructuosa su realización, entre otros factores, por la incomparecencia de los Escabinos convocados, siendo éstas el número de convocatorias efectivas a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, a los fines que el Juez constituya el Tribunal de forma unipersonal.-

Así las cosas, en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que ésta Juzgadora asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Constituido de manera unipersonal el Tribunal en la presente causa seguida al ciudadano MANZO PAREDES JUNIOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.052, signada con el N° 1M261-10; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; razón por la cual se prescinde de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día martes Veinticinco (25) de Enero de 2011, a las 09:00 horas de la mañana., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, a que se refiere el artículo 344 de la norma adjetiva penal
Notifíquese a las partes ausentes, conforme al único aparte de artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 01
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.
El Secretario

Abg. José Luís Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
El Secretario

Abg. José Luís Chaparro



Causa 1M-261-10
RERM/JLC/RERM