REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Enero de 2011
200° y 151°
CAUSA: 2M-274-10
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
ACUSADO: RUVY JESUS GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-19.401.355.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN MARIA TOVAR TORO.
VÍCTIMA: JOHAN JESUS ALFONSO URBINA.
FISCAL: Abg. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el abogado CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensor Público del acusado RUVY JESUS GARCIA HERNANDEZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Quinto de Control, en fecha 26 de junio de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 26 de junio de 2010, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano RUVY JESUS GARCIA HERNANDEZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensor Público del acusado RUVY JESUS GARCIA HERNANDEZ, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 26 de junio de 2010.
En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:
En fecha 26 de junio de 2010, el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia de presentación de detenido y se decretó contra el antes mencionado ciudadano medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250, 251 numerales 2, 3 y 5, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 458, 413 en relación con el artículo 418 todos del Código Penal.
En fecha 10 de agosto de 2010, fue presentado ante la oficina de Alguacilazgo escrito acusatorio en contra del ciudadano Ruvy Jesús García Hernández, procedente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar y decidió admitir parcialmente la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido en agravio del ciudadano Johan Jesús Alfonso Urbina.
En fecha 4 de noviembre de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se fijó para que tenga lugar el sorteo de escabinos el día 23 del mismo mes.
En fecha 23 de noviembre de 2010 tuvo lugar sorteo de escabinos y se fijó constitución del Tribunal Mixto para el día 14 de enero de 2011.
En fecha 18 de enero de 2011 se dicto auto acordando fijar nueva oportunidad para la Constitución de Tribunal Mixto, para el día 28 de enero de 2011, por cuanto el día 14 de enero de 2011, no hubo despacho.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Publico al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendido se mantiene privado de su libertad desde el día 26 de junio de 2010, igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en los artículos 256 Ejusdem, articulo 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 ordinal 2 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 7 ordinal 5º de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, articulo 9 ordinal 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Quinto en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado RUVY JESUS GARCIA HERNANDEZ; por lo que estima esta Juzgadora que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de Junio de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de junio de 2010, al acusado RUVY JESUS GARCIA HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-19.401.355; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Exp. 2M-274-10
GOP/Al