REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Enero de 2011
200° y 151°


CAUSA: 2M-277-10

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIO: Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR

ACUSADO: MEJIAS MOLINA JONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-15.913.523.

FISCAL: Abg. DESIREE VITALE, Fiscal Décima Segunda, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN MARIA TOVAR TORO.


Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública del acusado MEJIAS MOLINA JONNY JOSE, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 24 de Agosto de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 24 de Agosto de 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano MEJIAS MOLINA JONNY JOSE, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos.

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la abogada CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública del acusado MEJIAS MOLINA JONNY JOSE, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 24 de agosto de 2010.

En tal sentido evidencia este Juzgado lo siguiente:

En fecha 18 de febrero del año 2009, se recibe escrito procedente del Abg. Jorge José Melechón Camacho, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Sede en Los Teques estado Miranda, dirigido al Tribunal de Control, mediante el cual solicita le sea designado un Defensor Público al ciudadano Mejias Molina Jonny José, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente.

En fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 1 con Sede en Los Teques, estado Miranda, se pronuncia en relación al escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, librar boleta de notificación dirigida a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines de la designación de un Defensor Público en relación al ciudadano Mejias Molina Jonny José.

En fecha 04 de marzo de 2009, se recibe escrito procedente de la defensora Pública Penal Nº 7, Abg. Elizabeth Corredor, mediante el cual informa al Tribunal de Control, que ha sido designada para asistir al ciudadano Mejias Molina Jonny José.

En fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal de Control acuerda remitir la solicitud a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Sede en Los Teques, estado Miranda, por cuanto se evidenció que ya no existía diligencia que practicar.

En fecha 23 de junio de 2010, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación en contra del ciudadano Mejias Molina Jonny José, a quien le atribuye la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de agosto de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano Mejias Molina Jonny José por la presunta comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el 374 numeral 4 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes identificado de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, en concordancia 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de noviembre de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques.

En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal fijó sorteo de escabinos para el día 29 de noviembre de 2010.

En fecha 23 de noviembre de 2010, la Abg. Elizabeth Corredor, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta en contra del encausado Mejias Molina Jonny José, pedimento que en la presente providencia se resuelve.

En fecha 29 de noviembre tuvo lugar sorteo de escabinos y se convocó para acto de constitución del Tribunal mixto para el 21 de enero de 2011, 10:00 a.m.

En fecha 16 de diciembre de 2010, la Abg. Carmen Tovar, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta en contra del encausado.

En fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal dicta decisión en la cual niega la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la defensa y en consecuencia mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano MEJIAS MOLINA JONNY JOSE, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción.

En fecha 26 de enero de 2011, la Abg. Carmen Tovar, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta en contra del encausado.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Publica al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendido se mantiene privado de su libertad desde el día 24 de agosto de 2010, igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en los artículos 256, 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 ordinal 2 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 7 ordinal 5º de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, articulo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado MEJIAS MOLINA JONNY JOSE; por lo que estima esta Juzgadora que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de agosto de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de agosto de 2010, al acusado MEJIAS MOLINA JONNY JOSE, portador de la Cédula de Identidad Número V-15.913.523; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ADELKIS JESUS LAYA SALAZAR




Exp. 2M-277-10
GOP/Al