REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: 3U-193/09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.146.405, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO AQUILES NASZA, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, CASA SIN NUMERO; FRENTE A LA FOSFERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y DRA. CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-122.49.74.

FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
GLEDYS GIFRED FERNANDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.460.579, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-88, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO AQUILES NAZCA; CALLEJÓN N° 12 DE MARZO; SUBIENDO POR MERCAL, SIETE CASA MAS ARRIBA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)

YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE JACINTO FERNANDEZ (V) Y GLADIS OLLAVES (V), EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.148.049. (OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL ACUSADO JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ Y EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL ACUSADO DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentran el acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-07-2007 y en la audiencia de preliminar de fecha 16-07-2009, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, fecha de nacimiento: 29-12-1982; edad 28 años, estado civil soltero, residenciado en: barrio Aquiles Nasza, san pedro de los altos, casa sin numero; frente a la Fosfera, Los Teques estado miranda
II
De la identificación de las victimas

GLEDYS GIFRED FERNANDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.579, Fecha de Nacimiento: 01-02-88, edad 30 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Del hogar, residenciado en: el Barrio Aquiles Nazca; Callejón N° 12 de Marzo; subiendo por Mercal, siete casa mas arriba, casa sin numero; Los Teques, Estado Miranda. (Hermana del Occiso)

YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Jacinto Fernández (V) y Gladis Ollaves (V), edad 29 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-15.148.049. (Occiso).


III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 03-05-08, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-07-2007 y en la audiencia de preliminar de fecha 16-07-2009, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia de los acusados plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, desde el Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, hasta el Centro Penitenciario Región Capital Yare, en virtud de fue rechazado por la población penal y en ese establecimiento no existe zona de resguardo, para garantizar su integridad física en el Internado Judicial Capital “El Rodeo I” y al Internado Judicial de los Teques; no puede reingresar por haber participado en la toma de un pabellón.

Ahora bien, tomando en consideración que el Centro Penitenciario Región Capital Yare, es un Centro de reclusión cuyo funcionamiento corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, el cual se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Internados Judiciales, cuyo artículo 4 dispone:
“…..Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
b) Al cumplimiento de la pena de prisión, que no exceda de un (1) año, deducido el lapso de la detención sufrida antes de producirse sentencia condenatoria firme.
c) Al cumplimiento de la pena de arresto cuando así lo determine el Tribunal ejecutor del fallo.
d) A la reclusión de sujetos procesados conforme a la Ley sobre Vagos y Maleantes.
e) Al cumplimiento de las medidas correccionales a que se refieren los literatos c) y f) del artículo 4 de la Ley sobre Vagos y Maleantes.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto…..”


De la norma anteriormente transcrita se colige que destino tienen todos los Internados Judiciales del país, como lo es la reclusión de todos las personas sobre las cuales haya recaído una medida de privación judicial preventiva de la libertad, es decir, por mandato del órgano jurisdiccional y entre otros supuestos, al cumplimiento de la penas de prisión no mayores de un (01) año o de arresto, a la detención preventiva de los imputados o acusados que se encuentren a la orden de los Tribunales en cuya ubicación no existen o son insuficientes los recintos carcelarios.

En tal sentido, se hace necesario que el acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, sean trasladado hacia el Centro Penitenciario Región Capital Yare, todo ello en virtud de garantizar el derecho a la vida del acusado antes mencionado, en consecuencia dada la clasificación de los reclusos que debe existir, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Régimen Penitenciario, por cuanto el mismo se encuentra a la orden de este tribunal, cuya sede está ubicada en la ciudad de los Teques, es por ello que se considera procedente su traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare, es a los fines que evitar que pueda presentarse problemas, por cuanto es rechazado por la población carcelaria.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de garantizar el derecho a la vida, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias a los fines de llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acuerda ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; quien se encuentran recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “EL RODEO I” al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE, en virtud de fue rechazado por la población penal y en ese establecimiento no existe zona de resguardo, para garantizar su integridad física en el Internado Judicial Capital “El Rodeo I” y al Internado Judicial de los Teques; no puede reingresar por haber participado en la toma de un pabellón, todo ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 43 y 49 ejusdem, concatenado con el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales y al Internado Judicial de los Teques no puede reingresar por haber participado en la toma de un pabellón. Y ASI SE DECLARA.-

VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:

PRIMERO: ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; quien se encuentran recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “EL RODEO I” al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE, en virtud de fue rechazado por la población penal y en ese establecimiento no existe zona de resguardo, para garantizar su integridad física en el Internado Judicial Capital “El Rodeo I” y al Internado Judicial de los Teques; no puede reingresar por haber participado en la toma de un pabellón, todo ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 43 y 49 ejusdem, concatenado con el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales y al Internado Judicial de los Teques no puede reingresar por haber participado en la toma de un pabellón.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL “EL RODEO I”, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó de oficio el traslado del acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE y se libro oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se le solicita sirva informar los motivos por los cuales hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de traslado al Director del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, a favor del acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; para el día JUEVES, 27 DE ENERO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-193-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO








Causa: 3U-193/09
Causa C.I.C.P.C.: H-655.463 y H-854-254
Causa de Fiscalia: 15F1-0811-2010
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.