REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: 3U-262/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: FREDDY AMUNDARAY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30-11-1982, HIJO DE ZORAIDA RAUSEO (V) Y ANIBAL TOMAS ESPINOZA (V), DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: ZONA LA LIBERTAD TELARES DE PALO GRANDE, ZONA 1 CALLEJON DON MIGUEL PEREZ, CASA Nº 34, COLOR VERDE, AL LADO DEL ABASTO DORIS, CARICUAO DSTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0414-168.30.49, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.022.903.
DEFENSA PRIVADA: DR. ORLANDO ALVAREZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 65.961; CON DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO SAN JACINTO DE GRADILLAS A SAN JACINTO, PISO 05, OFICINA 05, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0414-543.02.46 Y 0414-154-47.04.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: BERRIOS JUDITH; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.773.959, DE 40 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN LA VIA CARRETERA VIEJA DE LAS TEQUES, SECTOR PUERTA VERDE, CASA NUMERO 32, PARROQUIA MACARAO, ESTADO MIRANDA:
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 16-04-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 24-08-10, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 456 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, Nacionalidad Venezolano ,de Estado Civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1982, hijo de ZORAIDA RAUSEO (V)y ANIBAL TOMAS ESPINOZA (V),de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Zona la Libertad Telares de Palo Grande, zona Nº 1 Callejo Don Miguel Pérez, casa Nª 34,color verde, al lado del abasto de Doris, Caricuao Distrito Capital, teléfono: 0414-168.30.49 titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903.
II
De la identificación de la victima
BERRIOS JUDITH JANETH; titular de la cedula de identidad N° V-8.773.959, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1969, estado civil soltera; profesión u oficio comerciante, residenciada en La Vía Carretera Vieja de Las Teques, Sector Puerta Verde, Casa Numero 32, Parroquia Macarao, Estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 16-04-2010, El Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 17-04-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 01 al 28).
En fecha 17-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903; decreto la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó la practica de Reconocimiento de Rueda de Individuo para el dia 21-04-2010 en esta misma fecha se dicto auto fundado (Pieza I, folios 29 al 50).
En fecha 21-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo que la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, ABG. ELIZABET ZABALETA, compareció ante la secretaria, a los fines de solicitar el diferimiento en virtud que faltaban algunas diligencias por practicar, siendo diferida para el día 28/04/2011, en virtud de la incomparecencia de de las defensoras privadas las cuales fueron revocadas el dia de hoy. (Pieza I, folios 63 al 64).
En fecha 26-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto regular el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia librar los respectivas boletas de notificación y oficios. En esa misma fecha se presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escritos suscrito por el ciudadano imputado KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILA, mediante el cual revocaba a su actual defensa publica y designaba al ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR, para que lo asista en la presente causa.(Pieza I, folios 65 al 71).-
En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar boleta de notificación a la defensa publica revocada y al profesional del Derecho a los fines de que acepte o se excuse sobre la designación que se le hiciere los imputados. (Pieza I, folios 72 al 74).-
En fecha 28-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° CR5-D54-1CIA-SIP:186, de fecha 27-04-2010, suscrito por el CAP. RODRIGUEZ MORA VICTOR, en donde solicitaba estudiar la posibilidad de asignar un lugar de reclusión a los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.181.413, MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.599.450. (Pieza I, folio 75).-
En fecha 28/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se realizo el acto de reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 76 al 80).-
En fecha 04/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nª DPP.11ºJG-100-2010, suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA, mediante el cual solicitaba copias simples de las actas policiales y de entrevistas que cursan en dicho expediente. (Pieza I, folio 81).-
En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito, suscrito por la ciudadana ZORAIDA RAUSEO, en su condición de madre del ciudadano imputado OSCAR ESPINOZA RAUSEO, mediante el cual solicitaba copias simples de todo el expediente. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la ciudadana ZORAIDA RAUSEO. (Pieza I, folios 82 y 83).-
En fecha 10-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° CR5-D54-1CIA-SIP:194, de fecha 06-05-2010, suscrito por el CAP. RODRIGUEZ MORA VICTOR, en donde solicitaba se estudiara la posibilidad de asignar un lugar de reclusión de los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.181.413, MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.599.450. (Pieza I, folio 84).-
En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, libro oficio dirigido al Comandante de la Primera Compañía Destacamento 54, Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana remitiendo anexo oficio al Internado Judicial Regional Capital Rodeo II así como boletas de encarcelación a nombre de los ciudadanos OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.181.413 , MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.599.450. En esa misma fecha se recibió escrito, suscrito por la ciudadana ZORAIDA RAUSEO, en su condición de madre del ciudadano imputado OSCAR ESPINOZA RAUSEO, mediante el cual remitía anexo carta de referencia personal y firma de los vecinos de la comunidad. (Pieza I, folios 85 al 98).-
En fecha 12-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-505-10 presentado por la Fiscalia Auxiliar Primero del Ministerio Publico en donde solicitaba la prorroga de quince días en contra del imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, y MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba copias simples del expediente y se dicto auto fundado, acordándose dicha prorroga de quince (15) días, para el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda, para que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acordó remitir escrito a la representación fiscal suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba se le practiqara R 13 a los ciudadanos KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILAN, órgano competente para ordenar dichos exámenes y por ultimo se dicto auto mediante el cual acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, a los fines de que compareciera a los fines de que aceptara o se excusara de la defensa de los ciudadanos KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILAN. (Pieza I, folios 99 al 110).
En fecha 18-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba que se estudiara la posibilidad que los ciudadanos imputados KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILAN, sean trasladados al Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la medida Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza I, folios 111 al 115).
En fecha 21/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en donde se juramento al profesional del derecho ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, en donde se juramento. (Pieza I, folio 126).-
En fecha 25/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado OSCAR ANIBAL RAUSEO ESPINOZA, mediante el cual revocaba a su defensora publica y asimismo designaba como su defensor privado al ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, para que lo asista en la presente acusa. (Pieza I, folio 128).-
En fecha 26/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba la Revisión de la medida Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza I, folios 129 al 131).-
En fecha 28/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ. (Pieza I, folio 132).-
En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. NANCY BASTIDAS, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de rotación de jueces del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la revisión de la medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ y de igual manera se recibió oficio N° 15F1-0607-10, de fecha 28-04-2010, en donde la Fiscalia Primera del Ministerio Publico remitió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, XAVIER JOSE MENDEZ AVILA y KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS. De igual manera se dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15-07-2010. Por ultimo se recibió escritos suscrito por el ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual solicita revisión de la medida de privación de de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 133 al 174).-
En fecha 18/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en donde se juramento al profesional del derecho ABG. ORLANDO ALVAREZ , en donde se juramento. En esa misma fecha se dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la revisión de la medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ. (Pieza I, folios 181 al 187).-
En fecha 20/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº CR5-D54-1CIA-SIP:2181, suscrito por la CAP. RODRIGUEZ MORA VICTOR ANTONIO, a los fines de informar que los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, XAVIER JOSE MENDEZ AVILA y KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS, no pudieron ser entregados en el centro de reclusión Internado Judicial Región Capital Rodeo II en virtud que el mismo presentaba situación irregular “HUELGA DE HAMBRE” . (Pieza I, folio 188).-
En fecha 22/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, a los fines de solicitar copias simples desde los folios 109 al final del expediente. (Pieza I, folio 205).-
En fecha 15/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico, los defensores privados ABG, ORLANDO ALVAREZ y CARLOS OSWALDO TOVAR y los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER, siendo diferida para el día 26/07/2010, en virtud de la incomparecencia de la victima. (Pieza I, folios 210 al 215).
En fecha 26/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico, los defensores privados ABG, ORLANDO ALVAREZ y CARLOS OSWALDO TOVAR y los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER, siendo diferida para el día 04/08/2010, en virtud de la incomparecencia de la victima. (Pieza I, folios 216 al 218).
En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-0634-2010-05853, suscrito por el DR. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico mediante el cual remite anexo recaudos relacionados a la causa seguida en contra a los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER. (Pieza II, folios 05 al 44).-
En fecha 09/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo auto mediante el cual acordo oficiar al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de autorizar traslado a la Casa de Reeducacion e Internado Judicial el Paraíso de los ciudadanos imputados ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER. (Pieza II, folios 51 al 52).-
En fecha 13/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo auto mediante el cual se acordó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de que se sirviera mantener en resguardo en ese establecimiento al ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL. (Pieza II, folios 55 al 56).
En fecha 11/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ mediante el cual consignaba recaudos relacionados al ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO. (Pieza II, folios 57 al 71).-
En fecha 16/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de verificar los respectivos recaudos. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de verificar los respectivos recaudos y se libro oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que se trasladen a dichas direcciones y constatar la existencia del inmueble. (Pieza II, folio 76 al 77).-
En fecha 26/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta se constituyeron como fiadores los ciudadanos LOPEZ SANDRA JOSEFINA y ORTEGA CARLOS CESAR, a favor del ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO. (Pieza II, folio 82).-
En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra de los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y el imputado ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER, admitieron los hechos los y se condenaron a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por se autores responsables del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, asimismo se ordena la apertura al Juicio Oral y Publico para el ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA. En esa misma fecha se dicto el auto de Admisión de Hechos y auto de Apertura a juicio. (Pieza II, folios 83 al 109).
En fecha 25/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nª 3324-10, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde remite anexo informe de verificación de recaudos solicitado en fecha 16-08-10 mediante oficio Nª 1212-2010 . Igualmente en esa fecha se recibio oficio Nª 3382-10, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde remite anexo informe de verificación de recaudos solicitado en fecha 17-08-10 mediante oficio Nª 1214-2010 . (Pieza II, folios 110 al 129).-
En fecha 31/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio en donde se remitía boleta de excarcelación relativa al ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL . (Pieza II, folios 132 al 133).-
En fecha 20/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL. Mediante el cual solicita la entrega de un vehículo del cual consigna copias de la descripción al mismo. (Pieza II, folios 136 al 142).-
En fecha 03/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones en contra del ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución en un Tribunal de Juicio asimismo se acordó formar compulsa en relación a los ciudadanos imputados XAVIER JOSE MENDEZ y KEIBER JOSE VASQUEZ, a los fines de su remisión a un Tribunal de Ejecución. (Pieza I, folios 143 al 146).
En fecha 11/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 17/11/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 148 al 153).-
En fecha 17/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 13/12/2010. (Pieza II, folios 154 al 186).-
En fecha 18/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito por parte de del ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual solicita copias simples de los folios 83 al 109 de la pieza II, asimismo solicitaba la entrega del vehículo. (Pieza II, folio 187).
En fecha 19/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitas, y se acordó pronunciarse por auto separado en relación a la entrega del vehículo. (Pieza II, folio 188).
En fecha 23/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ. (Pieza II, folios 191al 198).
En fecha 08/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito por parte de del ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual solicitaba se ampliara el régimen de presentación de mi defendido el ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA. (Pieza III, folio 02).
En fecha 13/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia las personas seleccionadas como escabinos, se fijo el acto para el día 10-01-2011. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual consigna original de la constancia de trabajo del ciudadano Imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA, asimismo solicitaba se pronunciara en relación a la solicitud de ampliación del régimen de presentación. (Pieza III, folios 23 al 47 y 51 al 52).
En fecha 17/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar por secretaria el régimen de Presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar las presentaciones del ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA y se certifico el régimen de presentaciones. (Pieza I, folios 53 al 55).
En fecha 20/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, y acuerda la extensión de las presentaciones del ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ALVAREZ de quince (15) días a cada treinta (30) días, asimismo se acuerda oficiar al Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de dicha extensión (Pieza III, folios 56 al 66).
En fecha 11/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana CASTENIA MARQUEZ, quien fue seleccionada para actuar como escabino en la presente causa, a los fines de consignar informe medico para excusarse de dicha función. (Pieza III, folios 94 al 95).
En fecha 11/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó diferir para el dia 19-01-2011 el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA, en virtud que no hubo despacho. (Pieza III, folios 97 al 117).
En fecha 18/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nª 046-11, suscrito por la DRA. IDANIA MELENDEZ mediante el cual remitió anexo recaudos relacionados a la causa seguida al ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA. (Pieza III, folios 124 al 125).
En fecha 19/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESOINOZA a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este tribunal en fecha 20-12-10. (Pieza III, folios 168).
En fecha 19/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos ni el DR. JUAN RAMON CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico, se fijo el acto para el día 09-012-2011. (Pieza III, folios 169 al 172 ).-
IV
De los fundamentos de la decisión
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto para la constitución del Tribunal mixto, fue diferido en dos (02) oportunidad por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal a los fines de emitir un juicio al respecto, considera necesario hacer referencia a la definición de Juez Natural o Legal, que sostiene el Jurista ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, de la Universidad de Externado Colombia, en su obra “El Debido Proceso Penal”, páginas 262 al 275:
“…El juez natural o legal es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar a ciertas personas, por delitos cometidos en precisos lugares y momentos…”
Entendiendo que el Juez natural, como tal concreta los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que el acusado sabe previamente, el procedimiento que hay que seguirse en la investigación como en el juzgamiento de la conducta que se considera penalmente reprochable, así como también quien es el funcionario judicial que llevará a cabo el proceso y la consecuencia resolución, constituyendo una garantía o derecho constitucional de toda persona que se encuentre sometida a un juicio penal y es claro que la institución del juez tiene reserva legal, para evitar justamente manipulaciones en su selección e injerencias en su desempeño por parte de órganos diferentes al jurisdiccional, sin que se autorice la delegación legislativa para su designación, ya que no puede el gobierno crear organismo jurisdiccional especial alguno, ni siquiera en los estados de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello el Juez Natural tiene asignada una doble garantía: para el procesado y para la propia jurisdicción.-
La garantía para el procesado, se traduce en la igualdad en el juez, debido a que el acusado no podrá ser juzgado por funcionarios diferentes a los integrantes de la jurisdicción; y la garantía para el juez es el garante de la jurisdicción y como tal detenta la función punitiva: La independencia del juez tiene doble característica, la subjetiva u orgánica que se concreta en la independencia judicial; y la objetiva, que consiste en que las providencias de los jueces deben proferirse mediante la estricta sujeción a derecho.
En tal sentido, este Tribunal considera necesario analizar el contenido del artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omissis…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
(…omissis…).
La Norma Adjetiva Penal Vigente, en su artículo 7, consagra de igual forma como Principio fundamental del proceso penal el del Juez Natural:
“… Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece claramente la competencia de los Tribunales de Juicio, en Unipersonales o Mixtos, en lo que respecta al conocimiento de la causa, juzgamiento y pronunciamiento de la sentencia correspondiente, específicamente en el artículo 65 y 532, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 65. Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Puede colegirse de las normas anteriormente transcritas que efectivamente es competencia del Tribunal Mixto (Juez Natural), integrado por un Juez Profesional, dos escabinos titulares y con un escabino suplente, de acuerdo a la naturaleza o complejidad del caso, le corresponde el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, no obstante el primer aparte del artículo 164 de la Norma Adjetiva Penal, dispone una excepción a la garantía del Juez Natural, al otorgarle la facultad al acusado de solicitar, según su elección, ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto, por la inasistencia de los escabinos.
Quedando claro de esta forma, que efectivamente el Juez Natural en la presente causa, es el Juez Profesional y los Escabinos que Constituyan en Tribunal Mixto, por tratarse de la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 456 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH, que como se explicó anteriormente constituye una garantía para el acusado, que no puede ser vulnerada conforme al ordenamiento jurídico, ni siquiera en los Estados de Excepción, y la cual está contemplada en la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, en el capitulo II, de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8, numeral 1, que establece:
“… Garantías Judiciales. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Finalmente el Pacto Internacional de los Derechos Civiles Políticos en su artículo 9, numeral 3, establece:
“ (…omissis…) 3.- Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que se aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecución del fallo. (…omissis…) (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, las cuales tienen jerarquía constitucional, por estar contenidas en diferentes instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que también contemplan la Garantía del Juez Natural, siendo menester señalar que en base a las argumentaciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Juicio, deberá realizar efectivamente las citaciones a los Escabinos seleccionados, para que conformen el Tribunal Mixto, y de realizarse efectivamente dos convocatorias, y no comparezcan bien porque se excusaron o porque no asistieron, se procederá en consecuencia a prescindir de los mismos, y tomará el Juez Profesional el Control Jurisdiccional del Tribunal, atendiendo igualmente para ello a la opinión del acusado, conforme al principio del juez natural, garantía del acusado, así como de la participación ciudadana, cuya figura fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico, como una de las novedades mas importante del proceso penal acusatorio.
En ese orden de ideas el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
De la norma anteriormente transcrita, se colige que la participación de ciudadano o de Escabinos en los juicios penales, se encuentra fundamentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en forma alguna pueden considerarse inconstitucionales las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan esta institución procesal, lo cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nro. 07-0682, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo.
Ante estas variantes situaciones, esta Sala estima necesario hacer un recuento histórico sobre la participación de la ciudadanía en la administración de justicia, por cuanto ésta no surge por primera vez con el advenimiento de la Constitución de 1999 y del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, ya que la Constitución Federal de 1811 preceptuaba la participación de la sociedad en el artículo 117 que señalaba: “Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma Provincia que se hubiese cometido el delito pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley particular el lugar en que haya de seguirse el juicio. (…) Artículo 161.- El Congreso con la brevedad posible establecerá por una Ley detalladamente el juicio por jurados para los casos criminales y civiles a que comúnmente se aplica en otras naciones con todas las formas propias de este procedimiento, y harán entonces las declaraciones que aquí correspondan a favor de la libertad y seguridad personal, para que sean parte de esta, y se observen en todo el Estado” (Negrillas añadidas).
Por su parte la Constitución de 1819 estableció en el artículo 11 que: “Mientras no se establecieren los jurados habrá en cada parroquia para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del juez departamental nombrado por el mismo entre los electores ó sufragantes parroquiales. Su funciones están ceñidas a la iniciativa y sustanciación de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitirá el proceso como queda prevenido en el artículo 9.” (Negrillas añadidas). En la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de marzo de 1830, se estableció en el artículo 142 que: “En las causas criminales, la justicia se administrará por jurados, conforme lo disponga la ley. Artículo. 143.- Los Congresos constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en las otras causas.” Así mismo, en la Constitución de 1858 preceptuó, en el artículo 14, que “Todos los venezolanos tienen el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, por medio de la imprenta, sin necesidad de previa censura, y también de palabra o de cualquier otro modo; pero bajo la responsabilidad que determine la Ley para los casos en que se ofenda la moral pública, o se ataque la vida privada. El juicio en materias de imprenta será por jurados.” Y en el artículo 107 señalaba que “En las causas criminales la justicia se administrará por Jurados cuando y conforme los dispongan los futuros Congresos constitucionales.”
De la anterior jurisprudencia trascrita parcialmente, se infiere claramente que es un derecho del procesado solicitar al Juez Profesional del Tribunal Mixto, que tome control de la función jurisdiccional, es decir un juez distinto al juez natural para el conocimiento de la causa, ya que el Juez Profesional debía decidir conjuntamente con jueces escabinos, que es lo que verdaderamente constituye la llamada participación ciudadana, la cual no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, cuyo fundamento como se refirió anteriormente, es el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3, 149, 161, 162, 163 y 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la entidad de los delitos, cuya pena debe ser mayor de cuatro años en su límite máximo, para que corresponda el conocimiento de la causa según la competencia, al Tribunal Mixto, quien en definitiva es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, razón por la cual la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser interpretada en forma restrictiva y no en sentido amplio.
En consecuencia, la Juez Profesional NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, quien hubiese Presidido el Tribunal Mixto, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
Se acuerda fijar la celebración del presente juicio oral y público, seguido en contra del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.349.943; para el día MARTES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 02:00 P.M, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
VI
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que la Juez profesional NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del presente Juicio Oral y Público, seguido al acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.349.943; para el día MARTES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 02:00 P.M para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY AMUNDARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-262-10, en el Libro de Registro respectivo; y se libro la boleta de traslado del acusado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY AMUNDARAY
Causa: 3U-262/10
Causa C.I.C.P.C. : I-394.847
Causa de Fiscalia: 15F1-519-2010
Decisión constante de diecinueve (19) folios útiles
Sin Enmienda.