REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Enero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: 3U-262/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30-11-1982, HIJO DE ZORAIDA RAUSEO (V) Y ANIBAL TOMAS ESPINOZA (V), DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: ZONA LA LIBERTAD TELARES DE PALO GRANDE, ZONA 1 CALLEJON DON MIGUEL PEREZ, CASA Nº 34, COLOR VERDE, AL LADO DEL ABASTO DORIS, CARICUAO DSTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0414-168.30.49, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.022.903.

DEFENSA PRIVADA: DR. ORLANDO ALVAREZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 65.961; CON DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO SAN JACINTO DE GRADILLAS A SAN JACINTO, PISO 05, OFICINA 05, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONOS: 0414-543.02.46 Y 0414-154-47.04.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: BERRIOS JUDITH JANETH; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.773.959, DE 40 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10-12-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADA EN LA VIA CARRETERA VIEJA DE LAS TEQUES, SECTOR PUERTA VERDE, CASA NUMERO 32, PARROQUIA MACARAO, ESTADO MIRANDA:
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación al escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el día 27-01-10 y recibido por este Órgano Jurisdiccional el día 28-01-10, constante de siete (07) folios útiles; por el por profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, Nacionalidad Venezolano ,de Estado Civil Soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1982, hijo de ZORAIDA RAUSEO (V)y ANIBAL TOMAS ESPINOZA (V),de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Zona la Libertad Telares de Palo Grande, zona Nº 1 Callejo Don Miguel Pérez, casa Nª 34,color verde, al lado del abasto de Doris, Caricuao Distrito Capital, teléfono: 0414-168.30.49 titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903.

II
De la identificación de la victima

BERRIOS JUDITH JANETH; titular de la cedula de identidad N° V-8.773.959, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1969, estado civil soltera; profesión u oficio comerciante, residenciada en La Vía Carretera Vieja de Las Teques, Sector Puerta Verde, Casa Numero 32, Parroquia Macarao, Estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 16-04-2010, El Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 17-04-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 01 al 28).

En fecha 17-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903; decreto la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó la practica de Reconocimiento de Rueda de Individuo para el dia 21-04-2010 en esta misma fecha se dicto auto fundado (Pieza I, folios 29 al 50).

En fecha 21-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo que la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, ABG. ELIZABET ZABALETA, compareció ante la secretaria, a los fines de solicitar el diferimiento en virtud que faltaban algunas diligencias por practicar, siendo diferida para el día 28/04/2011, en virtud de la incomparecencia de de las defensoras privadas las cuales fueron revocadas el dia de hoy. (Pieza I, folios 63 al 64).

En fecha 26-04-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto regular el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia librar los respectivas boletas de notificación y oficios. En esa misma fecha se presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escritos suscrito por el ciudadano imputado KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILA, mediante el cual revocaba a su actual defensa pública y designaba al ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR, para que lo asista en la presente causa.(Pieza I, folios 65 al 71).-

En fecha 27-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó librar boleta de notificación a la defensa publica revocada y al profesional del Derecho a los fines de que acepte o se excuse sobre la designación que se le hiciere los imputados. (Pieza I, folios 72 al 74).-

En fecha 28-04-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° CR5-D54-1CIA-SIP:186, de fecha 27-04-2010, suscrito por el CAP. RODRIGUEZ MORA VICTOR, en donde solicitaba estudiar la posibilidad de asignar un lugar de reclusión a los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.181.413, MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.599.450. (Pieza I, folio 75).-

En fecha 28/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se realizo el acto de reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 76 al 80).-

En fecha 04/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nª DPP.11ºJG-100-2010, suscrito por la ABG. JANETH GUARIGLIA, mediante el cual solicitaba copias simples de las actas policiales y de entrevistas que cursan en dicho expediente. (Pieza I, folio 81).-

En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito, suscrito por la ciudadana ZORAIDA RAUSEO, en su condición de madre del ciudadano imputado OSCAR ESPINOZA RAUSEO, mediante el cual solicitaba copias simples de todo el expediente. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la ciudadana ZORAIDA RAUSEO. (Pieza I, folios 82 y 83).-

En fecha 10-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° CR5-D54-1CIA-SIP:194, de fecha 06-05-2010, suscrito por el CAP. RODRIGUEZ MORA VICTOR, en donde solicitaba se estudiara la posibilidad de asignar un lugar de reclusión de los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.181.413, MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.599.450. (Pieza I, folio 84).-

En fecha 06/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, libro oficio dirigido al Comandante de la Primera Compañía Destacamento 54, Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana remitiendo anexo oficio al Internado Judicial Regional Capital Rodeo II así como boletas de encarcelación a nombre de los ciudadanos OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.022.903, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.181.413 , MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.599.450. En esa misma fecha se recibió escrito, suscrito por la ciudadana ZORAIDA RAUSEO, en su condición de madre del ciudadano imputado OSCAR ESPINOZA RAUSEO, mediante el cual remitía anexo carta de referencia personal y firma de los vecinos de la comunidad. (Pieza I, folios 85 al 98).-
En fecha 12-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-505-10 presentado por la Fiscalia Auxiliar Primero del Ministerio Publico en donde solicitaba la prorroga de quince días en contra del imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, VASQUES ROJAS KEIBER JOSE, y MENDEZ AVILAN XAVIER JOSE; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba copias simples del expediente y se dicto auto fundado, acordándose dicha prorroga de quince (15) días, para el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda, para que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acordó remitir escrito a la representación fiscal suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba se le practiqara R 13 a los ciudadanos KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILAN, órgano competente para ordenar dichos exámenes y por último se dicto auto mediante el cual acordó librar nueva boleta de notificación al ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, a los fines de que compareciera a los fines de que aceptara o se excusara de la defensa de los ciudadanos KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILAN. (Pieza I, folios 99 al 110).

En fecha 18-05-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba que se estudiara la posibilidad que los ciudadanos imputados KEIVER JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE XAVIER MENDEZ AVILAN, sean trasladados al Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la medida Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza I, folios 111 al 115).

En fecha 21/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en donde se juramento al profesional del derecho ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, en donde se juramento. (Pieza I, folio 126).-

En fecha 25/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado OSCAR ANIBAL RAUSEO ESPINOZA, mediante el cual revocaba a su defensora publica y asimismo designaba como su defensor privado al ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, para que lo asista en la presente acusa. (Pieza I, folio 128).-

En fecha 26/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitaba la Revisión de la medida Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza I, folios 129 al 131).-

En fecha 28/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ. (Pieza I, folio 132).-

En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. NANCY BASTIDAS, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de rotación de jueces del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la revisión de la medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ y de igual manera se recibió oficio N° 15F1-0607-10, de fecha 28-04-2010, en donde la Fiscalia Primera del Ministerio Publico remitió escrito de formal Acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, XAVIER JOSE MENDEZ AVILA y KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS. De igual manera se dicto auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 15-07-2010. Por último se recibió escritos suscrito por el ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual solicita revisión de la medida de privación de de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 133 al 174).-

En fecha 18/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo acta en donde se juramento al profesional del derecho ABG. ORLANDO ALVAREZ, en donde se juramento. En esa misma fecha se dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la revisión de la medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ. (Pieza I, folios 181 al 187).-

En fecha 20/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº CR5-D54-1CIA-SIP:2181, suscrito por la CAP. RODRIGUEZ MORA VICTOR ANTONIO, a los fines de informar que los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, XAVIER JOSE MENDEZ AVILA y KEIBER JOSE VASQUEZ ROJAS, no pudieron ser entregados en el centro de reclusión Internado Judicial Región Capital Rodeo II en virtud que el mismo presentaba situación irregular “HUELGA DE HAMBRE” . (Pieza I, folio 188).-

En fecha 22/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, a los fines de solicitar copias simples desde los folios 109 al final del expediente. (Pieza I, folio 205).-

En fecha 15/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico, los defensores privados ABG, ORLANDO ALVAREZ y CARLOS OSWALDO TOVAR y los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER, siendo diferida para el día 26/07/2010, en virtud de la incomparecencia de la víctima. (Pieza I, folios 210 al 215).

En fecha 26/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la ABG. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico, los defensores privados ABG, ORLANDO ALVAREZ y CARLOS OSWALDO TOVAR y los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER, siendo diferida para el día 04/08/2010, en virtud de la incomparecencia de la víctima. (Pieza I, folios 216 al 218).

En fecha 14/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-0634-2010-05853, suscrito por el DR. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico mediante el cual remite anexo recaudos relacionados a la causa seguida en contra a los ciudadanos imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER. (Pieza II, folios 05 al 44).-

En fecha 09/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo auto mediante el cual acordó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de autorizar traslado a la Casa de Reeducacion e Internado Judicial el Paraíso de los ciudadanos imputados ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER. (Pieza II, folios 51 al 52).-

En fecha 13/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, realizo auto mediante el cual se acordó oficiar al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de que se sirviera mantener en resguardo en ese establecimiento al ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL. (Pieza II, folios 55 al 56).

En fecha 11/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito del ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ mediante el cual consignaba recaudos relacionados al ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO. (Pieza II, folios 57 al 71).-

En fecha 16/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de verificar los respectivos recaudos. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de verificar los respectivos recaudos y se libro oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que se trasladen a dichas direcciones y constatar la existencia del inmueble. (Pieza II, folio 76 al 77).-

En fecha 26/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta se constituyeron como fiadores los ciudadanos LOPEZ SANDRA JOSEFINA y ORTEGA CARLOS CESAR, a favor del ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO. (Pieza II, folio 82).-

En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra de los imputados OSCAR ANIBAL ESPINOZA, ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y el imputado ROJAS KEIVER JOSE y MEDEZ AVILAN XAVIER, admitieron los hechos los y se condenaron a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por ser autores responsables del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, asimismo se ordena la apertura al Juicio Oral y Público para el ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA. En esa misma fecha se dicto el auto de Admisión de Hechos y auto de Apertura a juicio. (Pieza II, folios 83 al 109).

En fecha 25/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nª 3324-10, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde remite anexo informe de verificación de recaudos solicitado en fecha 16-08-10 mediante oficio Nª 1212-2010 . Igualmente en esa fecha se recibió oficio Nª 3382-10, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde remite anexo informe de verificación de recaudos solicitado en fecha 17-08-10 mediante oficio Nª 1214-2010 . (Pieza II, folios 110 al 129).-

En fecha 31/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio en donde se remitía boleta de excarcelación relativa al ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL . (Pieza II, folios 132 al 133).-

En fecha 20/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL. Mediante el cual solicita la entrega de un vehículo del cual consigna copias de la descripción al mismo. (Pieza II, folios 136 al 142).-

En fecha 03/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones en contra del ciudadano imputado ESPINOZA RAUSEO OSCAR ANIBAL a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución en un Tribunal de Juicio asimismo se acordó formar compulsa en relación a los ciudadanos imputados XAVIER JOSE MENDEZ y KEIBER JOSE VASQUEZ, a los fines de su remisión a un Tribunal de Ejecución. (Pieza I, folios 143 al 146).

En fecha 11/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se fijo el sorteo de escabinos para el día 17/11/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 148 al 153).-

En fecha 17/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 13/12/2010. (Pieza II, folios 154 al 186).-

En fecha 18/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito por parte de del ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual solicita copias simples de los folios 83 al 109 de la pieza II, asimismo solicitaba la entrega del vehículo. (Pieza II, folio 187).

En fecha 19/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitas, y se acordó pronunciarse por auto separado en relación a la entrega del vehículo. (Pieza II, folio 188).

En fecha 23/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de entrega de vehículo solicitada por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ. (Pieza II, folios 191al 198).

En fecha 08/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito por parte de del ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual solicitaba se ampliara el régimen de presentación de mi defendido el ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA. (Pieza III, folio 02).

En fecha 13/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecencia las personas seleccionadas como escabinos, se fijo el acto para el día 10-01-2011. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, mediante el cual consigna original de la constancia de trabajo del ciudadano Imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA, asimismo solicitaba se pronunciara en relación a la solicitud de ampliación del régimen de presentación. (Pieza III, folios 23 al 47 y 51 al 52).

En fecha 17/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó solicitar por secretaria el régimen de Presentaciones llevado por este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar las presentaciones del ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA y se certifico el régimen de presentaciones. (Pieza I, folios 53 al 55).

En fecha 20/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. ORLANDO ALVAREZ, y acuerda la extensión de las presentaciones del ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ALVAREZ de quince (15) días a cada treinta (30) días, asimismo se acuerda oficiar al Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de dicha extensión (Pieza III, folios 56 al 66).

En fecha 11/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana CASTENIA MARQUEZ, quien fue seleccionada para actuar como escabino en la presente causa, a los fines de consignar informe medico para excusarse de dicha función. (Pieza III, folios 94 al 95).
En fecha 11/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó diferir para el día 19-01-2011 el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ANIBAL ESPINOZA, en virtud que no hubo despacho. (Pieza III, folios 97 al 117).

En fecha 18/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nª 046-11, suscrito por la DRA. IDANIA MELENDEZ mediante el cual remitió anexo recaudos relacionados a la causa seguida al ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESPINOZA. (Pieza III, folios 124 al 125).

En fecha 19/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia al ciudadano imputado OSCAR ANIBAL ESOINOZA a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este tribunal en fecha 20-12-10. (Pieza III, folios 168).

En fecha 19/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes se evidencia la no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos ni el DR. JUAN RAMON CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Publico, la Juez profesional NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ, procede a asumir totalmente el control jurisdiccional; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 335 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo previsto en el artículo el primera parte del artículo 342 eiusdem, y acatando la sentencia dictada en fecha 19-10-2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en el expediente Nro. 07-0682 y se fijo la celebración del presente Juicio Oral y Público, seguido al acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.349.943; para el día MARTES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 02:00 P.M para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 169 al 172 ).-

IV
De la solicitudes realizadas por el Defensor Privado


El profesional del Derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en representación del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, solicito lo siguiente; argumentando lo siguiente:

“……YO, Orlando Álvarez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro 65.961, defensor privado del ciudadano Oscar Espinoza, ocurro ante usted respetuosamente para exponer:
En fecha, 8 de julio del año 2.010 consigne por ante el Departamento de Alguacilazgo el Escrito de Excepciones tal como consta en la copia simple sellada por el departamento de alguacilazgo marcada "A". Se consignaron en el tiempo oportuno tal como usted mismo lo puede detallar en el expediente. Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial de los Teques realizó la Audiencia Preliminar y no se pronunció sobre las pruebas y sobre lo solicitado en el mismo por cuanto no estaba incorporado en el expediente. En el Escrito de Excepciones yo promoví los medios de prueba, impugne la Rueda de Reconocimiento. Ciudadano juez, si usted revisa el expediente se dará cuenta de que todavía el Escrito de Excepciones no esta incorporado en el mismo. Mi defendido no puede ir a juicio sin la Admisión de las Pruebas Promovida, sin la impugnación a las pruebas de la ciudadana fiscal y sin las respuestas a lo solicitado en el mismo porque seria una violación al derecho de la defensa y al Debido Proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a este Juzgado de juicio tome en cuenta estas consideraciones y realice los actos que usted considere pertinentes para subsanar esta omisión. Los Teques, 27 de Enero del año 2.011...”

V
¬De los fundamentos de la Decisión

Este Tribunal estudiadas todas y cada unas de las actuaciones que conforman la causa, las solicitudes realizadas en el escrito y los planteamientos realizados por el profesional del derecho en la audiencia preliminar realizada el día 24-08-2010, inserto en los folios 83 al 102 de la segunda pieza, manifestó lo siguiente:
“…..A continuación, se le concede el derecho de palabra al Dr. ORLANDO ÁLVAREZ, defensor privado del ciudadano ESPINOZA RAUSEO ÓSCAR ANÍBAL, quien expuso: "En mi condición de defensor del ciudadano ESPINOZA RAUSEO ÓSCAR ANÍBAL titular de la cédula de identidad personal número V-76.022.903, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente, ciudadana Juez, cambio en la calificación del hecho punible. En efecto ciudadana juez, si usted revisa el acta policial y la declaración de la víctima y de la testigo se dará cuenta de que mi defendido no participo como coautor en este hecho punible. Mi representado no ha rechazado el hecho de que estaba en el carro, cuando supuestamente ocurrieron ¡os hechos, pero él no participo directamente, solo se limitó a manejar el carro. Por lo tanto no lo pueden acusar de coautor sino de cómplice. Ciudadana juez, los hechos punibles se cometen con carro o sin carro, el simple hecho de que mi defendido estuviera en el carro sentado no lo transforma en un coautor, como usted puede ver no existen elementos de convicción que demuestren que mi defendido participo en este hecho punible y digo participo ciudadano juez porque considero que la ciudadana fiscal exageró al colocar a mi defendido como coautor. Si mi defendido actuó en este hecho no fue como autor sino como participe, como va a ser autor si ni siquiera lo vieron?. En el acta policial que cursa en el folio 3, no se menciona como ^videncia recogida un arma de fuego, que supuestamente se haya utilizado para cometer el hecho punible, en el registro de cadena de custodia de evidencia físicas, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas no está mencionada ningún tipo de arma y si no existe esta evidencia física, entre los objetos incautados no se puede calificar este hecho como Robo Agravado sino como Robo Genérico,, mi defendido por cuanto estaba en el carro no causo daño físico ni psicológico a la víctima, los bienes que supuestamente robaron le fueron incautados por la Guardia Nacional, por lo tanto el delito fue imperfecto, es frustrado el hecho punible no se consumó y debido a estas circunstancia este hecho punible no puede tener la misma calificación asignada por la ciudadana fiscal en su escrito de acusación. Por todo lo anteriormente expuesto solicito ciudadana juez cambie la calificación de este hecho punible para mi defendido, por cuanto el no es coautor sino participe y de robo agravado para Robo Genérico. De conformidad con el artículo 328 ordinal 2, solicito respetuosamente la revocación de la medida privativa de libertad y la imposición de una medida menos gravosa, alegando lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución De La República Boliviana de Venezuela y articulo 8 Código Orgánico Procesal Penal mi defendido, quien tiene derecho a ser juzgado en libertad y a que se le presuma inocente, ciudadana Juez, no existen fundados elementos de convicción, por cuanto mi defendido durante su declaración en la investigación siempre manifestó que trabajaba de taxista, haciendo carreras en su carro, hecho éste que está registrado en la declaración que rindieron los acusados en la audiencia de presentación y que cursa en el folio 31 del expediente. En cuanto al peligro de fuga, tampoco es motivo para que no le revoquen la medida, por cuanto mi defendido nació en Venezuela, está radicado en Caracas en el barrio La Libertad en Carícuao, no tiene recursos económicos suficientes para trasladarse a otro país, actualmente tiene un hijo y trabaja como taxista en el carro que actualmente tiene la Fiscalía, y en cuanto a la presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad debo con todo respeto decirle que en, el presente caso ya la investigación concluyó. En el presente caso, estamos en presencia de un delito imperfecto y si los hechos ocurrieron tal como lo dice la ciudadana fiscal mí defendido no sería autor sino participe. Por todo ¡o anteriormente expuesto, solicito la sustitución de la medida privativa de libertad y concediéndole en su lugar una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ciudadana Juez de conformidad con el artículo con el artículo 328, ordinal 6 del Código. Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes medios de prueba: L- Copia certificada del acta de nacimiento del hijo de mi defendido; 2.-Constancia de servicio de transporte expedida, expedida por la ciudadana, María .Matos, identificada con la cédula de identidad No. V-10.780.295; 3.-Testimonio de la ciudadana Luz Mary Foronda C, titular de la cédula de identidad personal número V- 24.981.438, domiciliada en la U.V. 9, bloque 14 B, piso 3, apartamento 16, Carícuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Punto de referencia Liceo Francisco Fajardo y la iglesia de la Resurrección; 4,- Testimonio de la ciudadana María Matos, titular de la cédula de identidad personal número V-10.780.295, residenciada en la siguiente dirección: Barrio La Libertad, La Gran Parada. Casa sin número, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, siendo que tales medios de prueba tienen como objeto demostrar que mi defendido tiene la profesión de hacer carreras en su carro lo que comúnmente se llama "libre", sin estar adscrito a una organización. Así mismo quiero dejar constancia que respecto al acto de reconocimiento en rueda de individuos se desprende que mí defendido ESPINOZA RAUSEO ÓSCAR ANÍBAL no fue identificado en ninguna de las actas, ni se le mencionaron sus características porque la víctima y la testigo nunca lo vieron, por lo que respetuosamente, que no tome en cuenta la rueda de reconocimiento que levantaron a mi defendido, no la admita como medio de prueba por cuanto, como :¡o dije anteriormente, ni la víctima, ni la testigo lo vieron. Por todo lo expuesto ciudadano Juez solicito en primer lugar se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido de conformidad con el principio Indubio Pro Reo; en segundo lugar que se admita parcialmente la acusación de la ciudadana Fiscal y que le atribuya a los hechos una calificación provisional jurídica distinta a la de la acusación fiscal; en tercer lugar solicito la revocación de la medida privativa de libertad, y le conceda a mi defendido una medida menos gravosa con cualquier tipo de caución o fianza; en cuarto lugar solicito la nulidad y no admisión del medio de prueba del "reconocimiento en rueda de individuos" por cuanto mi defendido no fue señalado ni reconocido por la victima ni la testigo. Es todo……".


Ahora bien, el profesional del derecho manifestó que el escrito presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 328 del Texto Adjetivo, no estaba inserto en las actuaciones, es importante destacar que tal impugnación debió ser planteada ante ese Órgano Jurisdiccional, tomando en cuenta que en la audiencia preliminar no hizo mención alguna sobre ese punto, en tal sentido al no existir solicitud expresamente indicada, mal podría haber respuesta, por otra parte, en caso de existir tal omisión no es este el Tribunal competente para emitir juicio. Con respecto a que ese Juzgado no se pronuncio sobre las pruebas y sobre lo solicitado en el mismo por cuanto no estaba incorporado en el escrito y en consecuencia su defendido no puede ir a Juicio sin la admisión de las pruebas promovidas, sin la impugnación a las pruebas de la fiscal y sin las respuestas a lo solicitado en el mismo porque sería una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, con el objeto de determinar lo decidido por el Tribunal se indico textualmente el pronunciamiento dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia preliminar, a continuación se menciona:

“…..PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos XAVIER JOSÉ MÉNDEZ AVILAN, KEIBER JOSÉ VASQUEZ ROJAS Y ESPINOZA RAUSEO ÓSCAR ANÍBAL, titulares de las cédulas de identidad V-18.599.450, V-18.181.413 y V-16.022.903, respectivamente, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 326 eiusdem, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, en calidad de coautores, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIQS JUDITH JANETH, admitiéndose en consecuencia el cambio de calificación jurídica propuesto por la Fiscal del Ministerio Público en audiencia. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse lícitas, legales, pertinentes y necesarias, se admiten las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a saber;.1.- Declaración del Funcionario BEVERRA MORENO JHONNY, titular de la cédula.de identidad N° V-12-232.604 y ESPEJO CANO FRANK, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.634, adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, Destacamento 54, Las Adjuntas de la Guardia Nacional, cuya actuación consta en Acta Policial de fecha 15-04-2010; 2.- Declaración del Experto TOMAS D. PALMA R, adscrito a la Subdelegación de Los Teques del Cuerpo, de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya participación consta en el RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-113-202, de fecha 17-04-2010 y el AVALUÓ REAL, N° 9700-113-103, de fecha 17-04-2010, realizadas a las pertenencias recuperadas; 3.- Declaración de los Expertos Agentes Gerson Cúrvelo. Técnico y Detective Xavier Vásquez. Investigador, ambos adscritos a la sub-Delegación de Los Teques, Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso ubicado en: Final de la Avenida Pedro Ruso Ferrer (Bajada EL Tambor), Adyacente al depósito de la Polar, Vía pública. Estado Bolivariana de Miranda; 4.- Declaración del funcionario JOSÉ GARCÍA, adscrito a la Sub Delegación de Los Jeques, Estado Miranda, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Testimonio de la ciudadana JUDITH JANETH BERRIOS; 6.- Testimonio de la Ciudadana LINMAR SAHARA JOSEPH SABINO MARTÍNEZ; así como, a efectos de su exhibición y lectura durante la deposición en juicio oral y público: 1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-113-202, de fecha 17-04-2010, suscrita y practicado por el Agente. Tomas D Palma R. Funcionario adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques, Estado Miranda; 2.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL AVALUÓ REAL signado con el N° 9700-113-103, suscrito y practicado por e! Agente TOMAS D. PALMA R., funcionario adscrito al Área de Técnica Policía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques, Estado Miranda; 3.- EXHIBICIÓN Y LECTURA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA S/N°, de fecha 17-04-2010, suscrita y practicada por los funcionarios Agentes Gerson Cúrvelo. Técnico y Detective Xavier Vásquez. Investigador, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de Los Teques, Estado Miranda; 4.- EXHIBICIÓN Y LECTIIRA DE LA EXPERTICIA DE SERIALES signada con el N° 031, Suscrito y practicado por el T.S.U JOSÉ GARCÍA, Experto adscrito a la Brigada de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques. TERCERO: A los fines de garantizarle el derecho a la defensa, se admite de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que fueran ofrecidas por la defensa, de los encausados. CUARTO: Admitida como fuera la acusación presentada por el Ministerio Público, la Juez impuso a los investigados de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especia! de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la juez lectura íntegra del contenido de tal disposición con consecuente explicación, amplia y detallada, del alcance de este procedimiento, manifestando el ciudadano ÓSCAR ANÍBAL ESPINOZÁ RAUSEO titular de la Cédula de Identidad No. V-l 6.022.903, lo siguiente: "No deseo admitir los hechos, voy a juicio"; por su parte, el ciudadano XAVIER JOSÉ MÉNDEZ AVILAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-l8.599.450, expresó: "Deseo admitir los hechos, y solicito se me imponga la pena correspondiente"; mientras que el ciudadano KEIBER JOSÉ VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad personal número V-18.181.413, manifestó de igual manera y a viva voz le siguiente: "Deseo admitir los hechos, y solicito se me imponga la pena correspondiente", QUINTO: Vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos XAVIER JOSÉ MÉNDEZ AVILAN y KEIBER JOSÉ VASQUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad V-18.599.450, y V-18.181.413, respectivamente, de admitir los hechos objeto del presente proceso, procediendo de conformidad con los artículos 376, 330 numeral 6 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpables a los ciudadanos XAVIER JOSÉ MÉNDEZ AVILAN, titular de la cédula de identidad persona! número V- 18.599.450, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 06-08-1987, de estado civil soltero, hijo de Nereida Margarita Méndez y Andrés Ernesto Avilan (ambos vivos), de profesión u oficio desempleado actualmente, residenciado en La Gran Parada de Caricuao, zona 1, casa N° 06, de color vede ,cie piedra a orilla de calle, a 10 metros de la panadería diverpan, Caricuo-Distrito Capital, y KEIBER JOSÉ VASQUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.181.413, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 17-02-1986, de estado civil soltero, hijo de María Josefina Rojas Zapata y Pablo José Vásquez Mendoza (ambos vivos), de profesión u oficio carpintero, residenciado en las Adjuntas; La Gran Parada, callejón de los Dibujos, zona 1, casa 488, de color -Blanca, a 100 metros de la Panadería DiverPan, Caricuo, Distrito Capital por encontrarlos incursos, en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en calidad de coautores, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH, y en consecuencia se les condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, se condena a los precitados ciudadanos a las penas accesorias previstas en la referida norma sustantiva penal; por último, no se condena a los mismos al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permaneciendo los mismos privados de libertad en la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento No. 54, Comando Regional No. 05, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Miranda, hasta que el Tribunal de ejecución correspondiente designe el centro de reclusión en el que deberán cumplir con la peno -impuesta. SEXTO: Se ordena formar compulsa con copias debidamente certificadas por secretaría de la totalidad del presente expediente, a los fines de se: remitida la misma en la oportunidad legal correspondiente, a lo Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución correspondiente de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, para su debido conocimiento. SJPTIMO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL, respecto de la persona del ciudadano ÓSCAR ANÍBAL ESP1NOZA RAUSEO, Venezolano, de 27 años de edad, nacido el 30-11-1982, de estado civil soltero, hijo de Zoraida Rauseo y Aníbal Tomás Espinoza (ambos vivos), titular de ¡a Cédula de Identidad No. V-ló.022.903, de profesión u oficio obrero, residenciado en Zona La Libertad, Telares de Palo Grande, zona 1, callejón Don Miguel Pérez, casa N° 34, de color verde al lado del abasto Doris, Caricuao, Distrito Capital, en consecuencia, se emplaza a los partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles {de Despacho) concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa del ciudadano ÓSCAR ANÍBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad No. V-ló.022,903, respecto a ser sustituida la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, en virtud del cambio de calificación jurídica efectuado en audiencia; y en taJ sentido, se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas ante la sede del Juzgado y presentación de dos fiadoras que devenguen en su conjunto un sueldo igual o superior a las treinta y seis (36; unidades tributarias. NOVENO: Se ordena remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a la Oficina de distribución de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución al Tribuna! de Juicio correspondiente de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su conocimiento. Quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dicta auto fundado en esta misma fecha de los pronunciamientos proferidos en esta audiencia preliminar. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman….”



Vista la dispositiva de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y al concatenarlo con el escrito que remitió el profesional del derecho, en donde se planteo el cambio de calificación jurídica, revocatoria de la medida privativa de libertad; promoción de pruebas, rueda de reconocimiento y sobreseimiento y culminada la audiencia preliminar, se dicto el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se cita:

“…..Celebrada como fue en fecha 04 de agosto de 2010, la audiencia preliminar en la causa 4C-6458-10, donde participaron los ciudadanos Vásquez Rojas Keiber José. Méndez Avilan Xavier y ESPINOZA RAUSEO ÓSCAR ANÍBAL, siendo que los dos primeros nombrados optaron por admitir los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prefiriendo ESPINOZA RAUSEO ÓSCAR ANÍBAL, pasar a la fase de juicio, por considerar que no está involucrado en los hechos y por tal razón se dicta el presente auto de apertura a juicio, conforme a las previsiones del artículo 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ESPINOZA RAUSEO ÓSCAR ANÍBAL, quien es venezolano, natural del estado Sucre, nacido en fecha 30-11-1982, de oficio obrero, hijo de Zoraida Rauseo (v) y Aníbal Espinoza (v), residenciado en La libertad Telares Palo Grande , zona 1, callejón Don Miguel Pérez, casa Na 34 al lado del Abasto Doris, Caricuao, Distrito Capital
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 15 de abril del año 2010, siendo aproximadamente las 11.30 horas de la mañana funcionarios adscritos al Destacamento Na 54, Comando Regional Na 5 de la Guardia Nacional, con sede en las Adjuntas...recibieron llamada telefónica por parte de una ciudadana quien dijo llamarse JANETH BERRIOS, manifestando que había sido víctima de un atraco con arma de fuego, donde le despojaron de cuatro celulares y una cadena de plata, hechos estos ocurridos en la carretera vieja sector puerta verde, de la parroquia Macarao, y que había sido cometido por tres ciudadanos que se desplazaban en un vehículo Corsa, marca Chevrolet, , color gris plomo , placas ABC-22E. La ciudadana JANETH BERRIOS, se encontraba en su lugar de trabajo en compañía de su hijo MAYKOL MICHELE PITEO, LINMAR SAHARA JOSEPH SABINO, , cuando ingreso en el local un sujeto de aproximadamente 1.78 ctms de estatura, de contextura delgada, de cabellos negros lisos de cejas pobladas...sacando un arma de fuego y apuntando en tono de amenaza, nos exigió que le entregáramos el dinero y las pertenencias, llevándose consigo cuatro (04) celulares y una (01)... cadena mientras que en la parte de afuera le esperaba otro individuo de similares características y un tercer sujeto que les había esperado en un vehículo automotor, marca Chevrolet modelo Corsa, color gris, placa ABC-22-E..
Siendo presuntamente el ciudadano ESPINOZA RAUSEO ANÍBAL, quien conducía el vehículo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
La representante del Misterio Público inicialmente había acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 todos del Código Penal, sin embargo en la audiencia hizo el cambio de calificación por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 256 del referido Código.
MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
El ciudadano aquí acusado, fue detenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Na 54 del Comando Regional Na 5 de la Guardia Nacional, en fecha 15 de abril de 2010, una vez que la ciudadana JUDITH BERIOS, manifestara que había sido objeto de un atraco, con arma de fuego, donde le despojaron de cuatro (04) celulares y una cadena de plata. Que en el delito en cuestión participaron tres ciudadanos, uno entró al establecimiento, otro esperaba en la parte de afuera y un tercero esperaba en el carro, que la víctima identificó como un carro Marca Chevrolet, modelo Corsa, vehículo este que fue incautado en el momento de la aprehensión de los detenidos y que era conducido por el acusado ESPINOZA RAUSEO ANÍBAL.
PRUEBAS ADMITIDAS
1.- Declaración de los funcionarios BECERRA MORENO JHONNY Y ESPEJO CANO FRANK, adscritos al Comando Regional Na 5 de la Guardia Nacional, Destacamento 54 ubicado en las Adjuntas. Las cuales son pertinentes y necesarias por cuanto fueron los funcionarios que conocen de la aprehensión de los ciudadanos aquí acusados y de los objetos incautados.
2.-Declaración del experto TOMAS PALMA, adscrito a la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento legal a los objetos recuperados.
3.-Declaración de los agentes GERSON CÚRVELO Y XAVIER VASUEZ, adscritos a la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonios pertinentes por cuanto fueron los que realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos
4.- Declaración de JOSÉ GACIA, adscrito a la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizó la experticia al vehículo donde se encontraban los hoy acusados.
5.- Testimonio de la ciudadana JUDITH JANETH BERRIOS, quien es víctima en la presente causa, pertinente y necesaria por su condición de víctima.
6.-Testimonio de la ciudadana LINMAR SAHARA JOSEPH SABINO, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos
Documentales
7.- Para su exhibición y lectura reconocimiento legal na 9700-113-202 de fecha 17-04-2010, practicado por TOMAS PALMA, adscrito a la subdelegación de Los Teques delCuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
8.-.-Para su exhibición y lectura avaluó real na 9700-113-103 practicado por TOMAS PALMA, adscrito a la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- Exhibición y lectura de la inspección técnica sin número del 17-04-2010, practicada por los funcionarios GERSON CÚRVELO Y XAVIER VASQUEZ, adscrito a la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
10,-Exhibición y lectura de la experticia de seriales, practicada por JOSÉ GARCÍA, adscrito a la subdelegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo, marca Chevrolet, modelo corsa
EN EL PRESENTE CASO NO HUBO ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenaba APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO…”

Del contenido del artículo 331 del Texto adjetivo, no queda la mayor duda que el auto de apertura a juicio da paso a la fase más garantista del proceso penal, en la cual se debatirán los medios de pruebas admitidos al final de la audiencia preliminar y se delimita la materia sobre la cual se centrara el debate, en tal sentido este Juzgador no puede suplir las actuaciones deficiencias de unas de las partes, considerando que estaba en el acto y la suscribió y en caso de no estar de acuerdo con la misma pudo ejercer las acciones pertinentes a los fines de garantizar el derecho que le asistía como parte de buena fe, por tal motivo no se puede pretenderse que en esta fase del proceso este Juzgador realice actos de subsanación por omisiones de las unas de las partes y para mas abultamiento se cita la sentencia Nº 1744 de fecha 17-07-05, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en la cual se establece lo siguiente:

“……A pesar de que el auto de apertura a juicio no detalla las pruebas admitidas, si del acta de la audiencia preliminar, del escrito de acusación y de promoción de pruebas se desprende con claridad cuáles son las pruebas admitidas, no tiene sentido alegar su desconocimiento….”

Esto se fundamenta en que el acto de la audiencia preliminar se realizo el cambio de calificación de jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal al delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS JUDITH JANETH; siendo una calificación menos graves, igualmente se acordó la revisión de la medida privativa de libertad y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 264 ejusdem; en lo que se refiere a los medios de pruebas ofrecidos por el defensor privado en el tercer pronunciamiento del acta de la audiencia preliminar se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por los defensores privados de los acusados, en tal sentido quedo claro que se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el DR. ORLANDO ALVAREZ, de igual manera no se admitió como prueba el Reconocimiento de Rueda de individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo al ordenarse el auto de apertura a juicio, es improcedente emitir pronunciamiento sobre el sobreseimiento de la causa, por tal motivo no puede alegar su desconocimiento, al no existir violación al debido proceso y a los derechos constitucionales del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud realizada por el DR. ORLANDO ALVAREZ, en lo que se refiere a que se subsanara las omisiones realizadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo previsto en los artículos 1,12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la sentencia Nº 1744 de fecha 17-07-05, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, ASÍ SE DECIDE.

VI
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. ORLANDO ALVAREZ, en lo que se refiere a que se subsanara las omisiones realizadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no existió violación al debido proceso y a los derechos constitucionales del acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con la sentencia Nº 1744 de fecha 17-07-05, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en virtud de que si hubo pronunciamiento sobre las pruebas y lo solicitado en el escrito que anexo y manifestó que no se encuentran inserto en las actuaciones.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese boleta de citación al acusado OSCAR ANIBAL ESPINOZA RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V-16.022.903 para el día JUEVES, 03 DE FBRERO DE 2011, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-262-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO






Causa: 3U-262/10
Causa del C.I.C.P.C.: I-394.847
Causa de Fiscalia: 15F1-1249-2010
Decisión constante de veintidós (22) folios útiles
Sin Enmienda.