REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de enero de 2011
200° y 151°

Causa Nro. 3E-148-10


JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-07-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad número V-17.979.976, residenciado en: Santa Rosa, Callejón Cabeza de León, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano PABLO SEGUNDO JIMENEZ (occiso).

PENA IMPUESTA: 17 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido en fecha 25 de agosto de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 19 de mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-07-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad número V-17.979.976, residenciado en: Santa Rosa, Callejón Cabeza de León, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano PABLO SEGUNDO JIMENEZ (occiso), en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-07-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad número V-17.979.976, residenciado en: Santa Rosa, Callejón Cabeza de León, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda, fue aprehendido en fecha 21-10-2006, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 10-01-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 4 años, 2 meses y 19 días.

SEGUNDO: El ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 10-01-2011, de 12 años, 9 meses y 11 días.

El ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ cumple la pena en fecha 21-10-2023.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 21-10-2023, y, en tal sentido, queda el ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 4 años y 3 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 21-01-2011.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 5 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 21-06-2012.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 11 años y 4 meses, que ocurre en fecha 21-02-2018.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 12 años y 9 meses, lo cual ocurre en fecha 21-07-2019.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETRARIA,


ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS

Causa Nro. 3E-148-10
10-01-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
CRISTIAN GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
5/5.-