REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de enero de 2011
200° y 151°


Causa Nro. 3E-153-10

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V-13.727.603, de nacional venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 27-18-1978, de 32 años de edad, residenciado en: Santa Eulalia, casa Nro. 91-1, de color naranja, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. Héctor Villegas, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: 5 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido en fecha 30 de agosto de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 02 de agosto de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, portador de la cédula de identidad número V-13.727.603, a cumplir la pena de 5 años de prisión y penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, portador de la cédula de identidad número V-13.727.603, fue aprehendido en fecha 11-04-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 11-01-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 9 meses.

SEGUNDO: El ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 11-01-2011, de 4 años y 3 meses.

El ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER cumple la pena en fecha 11-04-2015.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 11-04-2015, y, en tal sentido, queda el ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, anteriormente identificado, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 3 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 11-07-2011.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 11-12-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, anteriormente identificado, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 años y 4 meses, que ocurre en fecha 11-08-2013.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 años y 9 meses, que ocurre en fecha 11-01-2014.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.



LA SECRETRAIA,


ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS






Causa 3E-153-10
CVG/AAP
11-01-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
ALEJO MEDINA ROGER ALEXANDER
5/5.