REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de enero de 2011
200° y 159°
Causa Nro. 3E-094-09

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 12-03-1987, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-24.101.072, residenciado en: Calle Principal Ruiz Pineda, casa Nro. 143, cerca de la Bodega Doña Pancha, Guarenas, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. Manuel Rivas Acuña, Abogado en libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Visto que en fecha 25 de agosto de 2010, se hizo efectiva la captura del ciudadano penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 12-03-1987, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-24.101.072, residenciado en: Calle Principal Ruiz Pineda, casa Nro. 143, cerca de la Bodega Doña Pancha, Guarenas, Estado Miranda, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante el cual se revocó al ut supra mencionado penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto, la cual le fuera acordada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2009, decretándose en contra del mismo la medida privativa de libertad, a objeto de que cumpla la pena recluido en un establecimiento carcelario, a los fines de proceder a la práctica del cómputo de pena correspondiente, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 23 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 12-03-1987, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-24.101.072, residenciado en: Calle Principal Ruiz Pineda, casa Nro. 143, cerca de la Bodega Doña Pancha, Guarenas, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se observa seguidamente:


PRIMERO: El ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 12-03-1987, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-24.101.072, residenciado en: Calle Principal Ruiz Pineda, casa Nro. 143, cerca de la Bodega Doña Pancha, Guarenas, Estado Miranda, fue aprehendido inicialmente en fecha 01-10-2007, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 4 y su vuelto de la primera pieza de la presente causa, manteniéndose en esa situación hasta el día 18-12-2009, fecha en la cual se ordenó su excarcelación, en virtud que este Tribunal acordó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto, tal y como se desprende a los folios 02 al 17 de la tercera pieza de la presente causa, computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años, 2 meses y 17 días.

SEGUNDO: El ciudadano penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, no dio cumplimiento a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a establecimiento Abierto que le fuera otorgada por este órgano jurisdiccional, razón por la cual le fue revocada la mismo y no puede computarse a su favor tiempo alguno de cumplimiento de pena bajo dicha medida de libertad anticipada.

TERCERO: El penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, fue nuevamente detenido en fecha 25-08-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 147 de la tercera pieza de la presente causa, en virtud de decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2010, mediante la cual se le revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto que se le hubiere acordado por este órgano jurisdiccional, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 19-01-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 4 meses y 24 días.

CUARTO: Sumando el tiempo en que el ciudadano penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, permaneció privado efectivamente de libertad, desde el día 01-10-2007, hasta el día 18-12-2009 (2 años, 2 meses y 17 días), más el tiempo en que ha permanecido privado de libertad desde el día 25-08-2010, hasta el día de hoy 19-01-2011 (4 meses y 24 días), resulta que el ciudadano penado ut supra identificado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de 2 años, 7 meses y 1 día.

QUINTO: El ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 19-01-2011, de 3 años, 4 meses y 29 días.

El ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 18-06-2014.

SEXTO: El ciudadano penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 18-06-2014, y, en tal sentido, queda el ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 6 meses, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según decisión dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 13-04-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según decisión dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 13-04-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 años, sin embargo, por cuanto al mismo la fue REVOCADA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, según decisión dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 13-04-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que el penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, no puede optar por esta Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

OCTAVO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 4 años y 6 meses, lo cual ocurre en fecha 18-12-2013.

NOVENO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.

DECIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

UNDECIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.



LA SECRETRARIA,


ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS







Causa Nro. 3E-094-09
19-01-2011
Cómputo de Pena
por Revocatoria
RAMIREZ GUZMAN JOSE DANIEL
7/7.-