REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 24 de enero de 2011
200° y 151°
CAUSA NRO. 3E-144-10.
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
SECRETARIA: Abg. IRENE MILLAN BORGES.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
DEFENSA: Abg. JOSE GREGORIO SAA, Abogado en libre ejercicio de la profesión.
PENADO: ZABALETA MISLER GERARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 11-10-1979, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, residenciado en: Santa Rosa, callejón Los Blanco, al final de la calle, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.

Por recibido en esta misma fecha, según oficio S/N, de fecha 24-01-2011, procedente de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante el cual se pone a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2011, en virtud de que el mismo se encuentra requerido según solicitud de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14 de agosto de 2008, en la causa signada bajo el Nro. 2C5344-08, nomenclatura del referido Tribunal, en tal sentido, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 14 de agosto del año 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la causa signada bajo el Nro. 2C5344-08, nomenclatura de ese Tribunal, libró Orden de Aprehensión Nro. 004-08-08, en contra de los ciudadanos RONNEL JOSE ABREU MALPICA y ZABALETA MISLER GERARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13728.650 y V-14.216.459, respectivamente, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, tal y como consta a los folios 204 al 208, de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO: En fecha 10 de septiembre del año 2008, el ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo puesto a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, según se evidencia a los folios 233 al 240 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

TERCERO: En fecha 12 de septiembre del año 2008, se celebra la Audiencia de Presentación de Aprehendidos, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la cual entre otros pronunciamientos el referido Tribunal acordó decretar en contra del ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, tal y como consta a los folios 02 al 09 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

CUARTO: En fecha 24 de octubre de 2008, se recibe ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, procedente de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONSUMADO EN CALIDAD DE COORPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 83 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con los artículos 83, 80 y 82 del Código Penal, tal y como se desprende a los folios 142 al 167 de la segunda pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

QUINTO: En fecha 10 de diciembre de 2008, se celebra ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra el ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, en la cual entre otros pronunciamientos, el referido Tribunal acordó: “…PRIMERO: Se admite parcialmente conjugar la acusación hecha por el representante fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado ZABALETA MISLER GERARDO, inconsecuencia se hace el cambio de calificativo de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, al Calificativo de ENCUBRIDOR previsto y sancionado en el artículo 254 del mismo. SEGUNDO: Se declara sin lugar la Solicitud Fiscal de imponer al imputado ZABALETA MISLER GERARDO ya identificado, Medida Privativa Preventiva de Libertad y en consecuencia declara con lugar la solicitud hecha por la defensa privada y pasa a imponerlo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2; numeral 3 consistente en la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días; y numeral 8 la presentación de dos (02) fiadores…. (sic)”. Tal y como se desprende a los folios 27 al 84 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEXTO: En fecha 23 de diciembre de 2008, se constituye la Fianza correspondiente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, librándose la respectiva Boleta de Excarcelación al ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, Boleta ésta signada bajo el Nro. 199-08, la cual fue remitida anexa a oficio Nro. 266-08, dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, como se evidencia a los folios 113 al 116 de la tercera pieza del presente expediente.

SEPTIMO: En fecha 06 de febrero de 2009, es remitida la presente causa ala Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y sede, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, correspondiendo la nomenclatura 3M171-09, nomenclatura del referido Tribunal de Juicio.

OCTAVO: En fecha 18 de junio de 2009, se dio culminación al Juicio Oral y Público en la presente causa seguida contra el ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en el cual, entre otros pronunciamientos se acordó: “Se declara culpable al ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO,… del delito de Encubridor en el delito de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ejusdem…. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION…”, lo cual se evidencia a los folios 130 al 141 de la quinta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, sentencia ésta cuyo texto íntegro fue publicado por el mencionado Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 26 de mayo de 2010, tal y cual consta a los folios 4 al 35 de la sexta pieza del presente expediente.

NOVENO: En fecha 13 de julio de 2010, el Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordena la remisión de las presentes actuaciones a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Así las cosas, observa quien aquí decide que la Orden de Aprehensión signada bajo el Nro. 004-08-08, librada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en contra del ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, en la causa signada bajo el Nro. 2C5344-08, nomenclatura de ese Tribunal, se hizo efectiva en fecha 10 de septiembre de 2008, fecha en la cual el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de diciembre de 2008, ante el citado Tribunal de Control, se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ut supra mencionado ciudadano, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 2, 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose la libertad del mismo en fecha 23 de diciembre de 2008, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA LIBERTAD del ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, en virtud de que la Orden de Aprehensión Nro. 004-08-08, librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se hizo efectiva en fecha 10 de septiembre de 2008, siendo que el referido Tribunal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de diciembre de 2008, ante el citado Tribunal de Control, se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ut supra mencionado ciudadano, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 2, 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose la libertad del mismo en fecha 23 de diciembre de 2008, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano ZABALETA MISLER GERARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.216.459, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, la cual se remitirá anexa a oficio dirigido al Cuerpo Policial Aprehensor, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión y de la Boleta de Excarcelación. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA





LA SECRETARIA,


Abg. IRENE MILLAN BORGES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. IRENE MILLAN BORGES.







Causa Nro. 3E-144-10
24-01-2011
ZABALETA MISLER GERARDO
7/7.-