REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de enero de 2011
200° y 173°
Causa Nro. 3E-173-10
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-05-1992, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-22.540.018, residenciado en: U.E. Las Minas, calle Carabobo, El Zanjón, Casa S/N, al lado de la casa de la venta de gas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. JONATHAN GUTIERREZ, Abogado en libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 06 años prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido en fecha 23 de noviembre de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 26 de octubre de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-05-1992, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-22.540.018, residenciado en: U.E. Las Minas, calle Carabobo, El Zanjón, Casa S/N, al lado de la casa de la venta de gas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
PRIMERO: El ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-05-1992, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-22.540.018, residenciado en: U.E. Las Minas, calle Carabobo, El Zanjón, Casa S/N, al lado de la casa de la venta de gas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, fue aprehendido en fecha 12-08-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 26-01-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 5 meses y 14 días.
SEGUNDO: El ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 26-01-2011, de 5 años, 6 meses y 16 días.
El ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 12-08-2016.
TERCERO: El ciudadano penado DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 12-08-2016, y, en tal sentido, queda el ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 6 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 12-02-2012.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 12-08-2012.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 12-08-2014.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 4 años y 6 meses, efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 12-02-2015.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETRARIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Causa Nro. 3E-173-10
26-01-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
DURAN PIÑA JOVANNY RAFAEL
5/5.-