REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de enero de 2011
200° y 175°
Causa Nro. 3E-175-10
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad número V-8.675.024, residenciado en: La Mata, final Calle Unión, casa Nro. 13, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 8 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido en fecha 03 de diciembre, el presente expediente procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en virtud de haber sido confirmada la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 22 de mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 02 de agosto de 2010, que condenó al ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad número V-8.675.024, residenciado en: La Mata, final Calle Unión, casa Nro. 13, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
PRIMERO: El ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-11-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad número V-8.675.024, residenciado en: La Mata, final Calle Unión, casa Nro. 13, Los Teques, Estado Miranda, fue aprehendido inicialmente en fecha 09-06-2007, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos, de la primera pieza de la presente causa, manteniéndose en esa situación hasta el día 27-08-2008, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordenó su excarcelación, en virtud de haber dado cumplimiento a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad relativas a los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueran acordadas en sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra, según decisión dictada por el referido Tribunal Segundo de Juicio en fecha 31-07-2008, tal y como se desprende a los folios 89 al 92 de la segunda pieza de la presente causa, computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 2 meses y 16 días.
SEGUNDO: El penado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, fue nuevamente detenido en fecha 23-04-2009, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y Público que se celebró en la causa seguida en su contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ordenándose su inmediata detención, en virtud de haber sido dictada en su contra Sentencia Condenatoria cuya pena excede de 5 años, ello de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende a los folios 49 al 54 de la tercera pieza de la presente causa, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 27-01-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 9 meses y 4 días.
TERCERO: Sumando el tiempo en que el ciudadano penado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, permaneció privado efectivamente de libertad, desde el día 09-06-2007, hasta el día 27-08-2008 (1 año, 2 meses y 16 días), más el tiempo en que ha permanecido privado de libertad desde el día 23-04-2009, hasta el día de hoy 27-01-2011 (1 año, 9 meses y 4 días), resulta que el ciudadano penado ut supra identificado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de 2 años, 11 meses y 20 días.
CUARTO: El ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 27-01-2011, de 5 años, 6 meses y 10 días.
El ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, cumple la pena en fecha 07-08-2016.
QUINTO: El ciudadano penado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 07-08-2016, y, en tal sentido, queda el ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, 1 mes y 15 días efectivos de privación de libertad, que ocurrió el día 22-03-2010.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 2 años y 10 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrió en fecha 07-12-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 02-12-2012.
SEPTIMO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 6 años, 4 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 07-08-2013.
OCTAVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.
NOVENO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
DECIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
A SECRETARIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETRARIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Causa Nro. 3E-175-10
27-01-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO
6/6-.-