REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de enero de 2011
200° y 151°


Causa Nro. 3E-152-10

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-02-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.888.534, residenciado en: Residencias El Encanto, Segunda Etapa, Edificio Samán, piso 13, apartamento G-9, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido en fecha 30 de agosto de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 04 de agosto de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, portador de la cédula de identidad número V-16.888.534, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


PRIMERO: El ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, portador de la cédula de identidad número V-16.888.534, fue aprehendido en fecha 02-07-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 03-07-2009, fecha en la cual se libró a su favor Boleta de Excarcelación, en razón de haberle sido acordada, en Audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende a los folios 16 al 22 de las actuaciones que conforman la presente causa, computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 1 día.

SEGUNDO: El ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 28-01-2011, de 3 años, 11 meses y 29 días.

En virtud que el ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, se encuentra en libertad, no se puede precisar la fecha en la cual cumple la pena.

TERCERO: El ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, portador de la cédula de identidad número V-16.888.534, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año efectivo de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 años efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: El ciudadano BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO, anteriormente identificado, se encuentra actualmente en libertad, y visto que en la sentencia de mantuvo la obligación de presentarse ante la sede del Tribunal, el penado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MILLAN BORGES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETRAIA,


ABG. IRENE MILLAN BORGES





Causa 3E-152-10
CVG/IMB
27-01-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
BRACHO MOLINA LUIS ALBERTO
5/5.