REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de enero de 2011
200° y 151°
Causa Nro. 3E-164-10
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. IRENE MILLAN BORGES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-03-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mensajero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.274.487, residenciado en: Samán Tarazonero 1, manzana C, vereda 9, casa Nro. 10, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua.
DEFENSA: Abg. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DELITO: COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
PENA IMPUESTA: 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido en fecha 20 de octubre de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 13 de septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número V-17.274.487, a cumplir la pena de 8 meses de prisión y penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número V-17.274.487, fue aprehendido en fecha 23-10-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día 04-11-2008, fecha en la cual se libró a su favor Boleta de Excarcelación, en razón de haber dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, que le fuera impuesta en Audiencia de Presentación de Aprehendido celebrada ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, tal y como se desprende a los folios 62 al 65 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, computándose a favor del reo el tiempo que permaneció privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 11 días.
SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de 8 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 01-02-2011, de 7 meses y 19 días.
En virtud que el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, se encuentra en libertad, no se puede precisar la fecha en la cual cumple la pena.
TERCERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad número V-17.274.487, fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, y, en tal sentido, queda el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 meses efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 2 meses y 20 días efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 meses y 10 días efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, pueda optar por el confinamiento, es al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 meses efectivos de privación de libertad, no se puede precisar la fecha por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
OCTAVO: El ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ, anteriormente identificado, se encuentra actualmente en libertad, y visto que al mismo se le impuso la obligación de presentarse ante la sede del Tribunal cada quince (15) días, el penado deberá continuar con dicho régimen de presentaciones.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETRAIA,
ABG. IRENE MILLAN BORGES
Causa 3E-164-10
CVG/IMB
27-01-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
MIGUEL ANGEL MONCADA FERNANDEZ
5/5.