REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de enero de 2011
200° y 151°
Causa Nro. 3E-146-10
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 11-11-1988, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.467.202, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Tejerías, Sector La Quebrada, calle Páez, casa S/N, al frente de la cancha deportiva, Estado Aragua.
DEFENSA: Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JHON LERRY BLANCO (occiso) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 15 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Por recibido en fecha 27 de julio de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 18 de febrero de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 11-11-1988, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.467.202, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Tejerías, Sector La Quebrada, calle Páez, casa S/N, al frente de la cancha deportiva, Estado Aragua, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JHON LERRY BLANCO (occiso) y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
PRIMERO: El ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 11-11-1988, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.467.202, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Tejerías, Sector La Quebrada, calle Páez, casa S/N, al frente de la cancha deportiva, Estado Aragua, fue aprehendido en fecha 09-11-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 07-01-2011, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años, 1 mes y 29 días.
SEGUNDO: El ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 07-01-2011, de 12 años, 10 meses y 1 día.
El ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ cumple la pena en fecha 09-11-2023.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber:
a.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena, esto es, hasta el 09-11-2023.
b.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 09-11-2023, y, en tal sentido, queda el ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
c.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 3 años y 9 meses efectivos de privación de libertad, que ocurrirá el día 09-08-2012.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, 5 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 09-11-2013.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 años, que ocurre en fecha 09-11-2018.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que el penado DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, 11 años y 3 meses, lo cual ocurre en fecha 09-02-2020.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, anteriormente identificado, NO puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ, anteriormente identificado, se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETRARIA,
ABG. ASTRID ANDARA PALACIOS
Causa Nro. 3E-146-10
07-01-2011
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena
DIOMAR OSWALDO GARCIA MARTINEZ
5/5.-