REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Enero de 2011
200° y 151°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta.-
Defensor Privado: Dr. Héctor Guaicaipuro Sulbarán Miliani.-
Penado: Héctor Enrique Garrido Materán.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Aprovechamiento del vehiculo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-


Vista el acta de Defunción signada con el número 1132, de fecha 20/09/2007, emanado de la Jefatura de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador-Distrito Capital, recibida en este Despacho en fecha 24/04/2008; constante de un (1) folio útil, correspondiente al penado Héctor Enrique Garrido Materán, titular de la cédula de identidad N° V-17.720.086, cuyo deceso data del 19/08/2006.-

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 10/04/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 Circunscripcional, con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE GARRIDO MATERAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.720.086, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento del vehiculo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor

A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano Héctor Enrique Garrido Materán, titular de la cédula de identidad N° V-17.720.086, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento del vehiculo proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y por cuanto el mismo falleció en fecha 19/08/2006, a causa de herida por Arma de Fuego al Tórax, Hemorragia Interna según lo certifico el Doctor VÍCTOR VELANDRIA, tal y como se evidencia del acta de defunción signada con el número 1132, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador-Distrito Capital, insertada en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE GARRIDO MATERAN; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE GARRIDO MATERAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.720.086, de estado civil Soltero, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 17/03/1985, residenciado en: barrio Isaias Medina Angariota, calle carbonel, final pasaje once N° 29, Caracas-Distrito Capital; hijo de Edgar Garrido (fallecido) y Zulay Matera; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa 4E-017-06
RRA/ICM/rr