REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: Villegas Ender Javier, Venezolano, nacido el 27/01/1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.711.972, de estado civil soltero, residenciado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, calle Páez, casa N° 05, 23 de enero Caracas-Distrito Capital.-
Fiscal: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: Abg. Sor Esther Bazan
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Pena Impuesta: Seis (06) Años de Prisión.-
Visto que en fecha 03/12/2010, se recibió comunicado N° 01233-10, fechado 29/11/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-18.711.972; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Yamira Amaro, la Psicólogo Lic. Yalileth Revetti y el abogado revisor Nelson Vielma; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 02/03/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO al ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-18.711.972, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 14/04/2010, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo fuera del Establecimiento) a partir del 17/04/2010.-
En fecha 14/04/2010 se libró oficio signado con el N° 546, dirigido al Internado Judicial de Los Teques, a los fines que practiquen la respectiva constancia de conducta a al referido penado y a la División de Evaluación y Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de remitir el Pronostico Conductual del Penado.-
En fecha 03/12/2010, se recibió comunicado N° 01233-10, fechado 28/11/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente al penado VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-18.711.972; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Yamira Amaro, la Psicólogo Lic. Yalileth Revetti y el abogado revisor Nelson Vielma; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.-
CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 14/04/2010.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 29/11/2010, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el ilícito al involucrarse con grupos de pares desadaptativos, además de fallas estructurales derivadas del proceso de socialización donde los roles de autoridad, límites, exigencias, protección estuvieron difusos, por lo que el esquema socioformativo permitió que la influencia de los modelos negativos fueron más significativos, actuando motivado por el deterioro general de los patrones de comportamiento y deseabilidad social”.-
- PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador una vez analizados y discutidos los resultados toma la decisión DESFAVORABLE ya que el perfil del penado no posee condiciones mínimas internas ni externas por carecer de autocritica, nula reflexión del delito y el daño causado a terceros, no hay disposición al cambio conductual, actitud facilista e inmediatista y apoyo familiar indiferente carente de control sobre conducta futura del evaluado.-
- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado por el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.-
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad del penado, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuera de establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele no refleja asimilación de normas, no se percibe capacidad para solucionar problemas, no tiene capacidad para postergar gratificaciones, familiarmente no cuenta con las herramientas necesarias para fungir de contención; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penad corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.-
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-18.711.972; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano: VILLEGAS ENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-18.711.972, Venezolano, nacido el 27/01/1970, de estado civil soltero, residenciado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, calle Páez, casa N° 05, 23 de enero Caracas-Distrito Capital, por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano VILLEGAS ENDER JAVIER, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa N° 4E-130-10
RRA/ICM/rr