REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

EXHORTO No. 046-11

SE HACE SABER:

Que cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expediente signado con el No. 4E-095-09, en contra del penado BRITO MARTÍNEZ RAMÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.207, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Que se encuentra pendiente la notificación al penado, sobre la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2010, mediante la cual NEGÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO; así pues que considerando la dificultad que existe para el traslado del penado hacia la ciudad de Los Teques, toda vez que se encuentra recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, se acordó en aplicación analógica del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTARLE, a los fines de que ese Juzgado se sirva disponer lo conducente para que el supra mencionado penado sea notificado de dicha Decisión.-
Finalmente hago de su conocimiento que la Profesional de Derecho DR. LUIS CESAR RUBIO, es la Defensor Público del penado.-
Una vez cumplido este exhorto sírvase DEVOLVERLO EN ORIGINAL CON SUS RESULTAS.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 4, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al veintisiete (27) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID CAROLINA MORENO

Causa N° 4E-095-09
RRA/ICM/rr