REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de enero de 2011.-
200° y 151°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: Eumelia Marcelina Villaroel Beroza de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.429.797, nacido en fecha 25/03/1974, de estado civil soltera, residenciada Barrio Kuwey II, calle piar, casa N° 05-06-50, Santa Elena de Uairen-Estado Bolívar.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. Rosamy la Bruzzo Yépez, adscrito a la unidad de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en e artículo 406, en concordancia con el artículo 77 ordinal 4° ambos del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: quince (15) años de prisión.-

En fecha 26/01/2011 la Defensa presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita la designación de la penada como correo especial, a los fines de llevar a la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa:
La solicitud en cuestión versa sobre el envió de copias certificadas de una decisión dictada por este Tribunal de fecha 14/12/2010, las cuales según el planteamiento de la Defensa son solicitadas por el Tribunal comitente. Sin embargo observa este Juzgador que las mismas no han sido solicitadas directamente por el Tribunal de marras.-
En consecuencia, se evidencia lo inoficioso e infundado de la solicitud de la Defensa, toda vez que la entrega de la correspondencia en cuestión es responsabilidad del Tribunal comitente, así como la respuesta que embarga a este Despacho es responsabilidad de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, situación esta que hace improcedente la solicitud de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Se declara Improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 26/01/2011; de conformidad con los artículos 1 y 6 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rancel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 4E-001-09
RRA/ICM/rr