REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Enero de 2011
200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: MARGARETH RON

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS



Siendo la oportunidad legal para DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de Junio de 2010 al joven adulto XXXXXXXXX; titular de la cedula de identidad N-XXXXXXXX, este Tribunal, previamente observa:


El joven adulto XXXXXXXXX fue sancionado por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UNO (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículos 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2010.

Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.


Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el referido Tribunal, en fecha 11 de Junio de 2010 al joven adulto XXXXXXXX, fue por el lapso de UN (01) Año, y habiendo sido detenido en fecha 16 de Enero de 2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día Domingo 16 de Enero del presente año, es decir, por el lapso de Un (01) Año, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de Un (01) Año; por lo que el joven adulto ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N-XXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se ordena su libertad la cual se hará efectiva el día DOMINGO 16 DE ENERO DE 2011, quedando por cumplir la sanciòn de UNO (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626, ejusdem. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda al joven adulto XXXXXXXX, por el lapso de UN (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad para que se haga efectiva el DÍA DOMINGO 16 DE ENERO DE 2011, e imponerle de la Medida de UNO (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA el día MIERCOLES DOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE
(02-03-2011) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso


Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS






Causa N° 1E-991-10
ADGG