REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Enero de 2011
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NELIDA TERÁN.
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS.
Siendo la oportunidad legal para DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de Mayo de 2010 a al adolescente XXXXXXX; titular de la Cédula de Identidad N-XXXXXXX este Tribunal, previamente observa:
El adolescente XXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículos 620 literal “f” y “d” en relación con el literal A del parágrafo Segundo del artículo 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2010.
Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En fecha 03 de Diciembre de 2009 se celebro Acta de Audiencia de Imposición de Medida celebrada en, mediante la cual le imponen al sancionado Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo el referido Tribunal le Libra Boleta de Egreso en esa misma fecha.
Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el referido Tribunal, en fecha 06 de Mayo de 2010 en donde le Libran Boleta de Ingreso en esa misma fecha al adolescente XXXXXXXXXXX, la cual fue por el lapso de UN (01) Año, y habiendo sido detenido en fecha 20 de Agosto de 2009 permaneciendo privado de su libertad hasta el día Domingo 23 de Enero del presente año, es decir, por el lapso de Un (01) Año, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de Un (01) Año; por lo que el adolescente ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente XXXXXXX, titular de la cedula de identidad N-XXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se ordena su libertad la cual se hará efectiva el día DOMINGO 23 DE ENERO DE 2011, quedando por cumplir la sanciòn de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626, ejusdem. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda al adolescente XXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad para que se haga efectiva el DÍA DOMINGO 23 DE ENERO DE 2011, e imponerle de la Medida de UNO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA el día MIÉRCOLES VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (23-02-2011) A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SALAS
Causa N° 1E-988-10
ADGG