REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Enero de 2011
200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: YARUMA MARTINEZ MEJIAS

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS


Siendo la oportunidad legal para DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta por el Juzgado de Control de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sección de responsabilidad penal de adolescentes en fecha 06 de Junio de 2008 a la adolescente XXXXXXXX; titular de la cedula de identidad N-XXXXXXXX, este Tribunal, previamente observa:

La adolescente XXXXXXXXX fue sancionada por el Juzgado de Control de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2008.

Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.


Ahora bien, siendo que la medida de Libertad Asistida que le impuso el referido Tribunal, en fecha 06 de Junio de 2008 a la adolescente XXXXXXXXXX, fue por el lapso de DOS (02) Año, y siendo que da inicio a dicha sanción el 21 de Julio de 2008, finalizando el 28 de Julio de 2010, es decir, por el lapso de dos (02) Año, por lo que la adolescente ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a la adolescente XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N-XXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta por el Juzgado de Control de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a la adolescente XXXXXXXXX, por el lapso de DOS (02) Año, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.



Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS






Causa N° 1E-817-08
ADGG/MS/yg.-