REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXXXX.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA.

SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SALAS.



Revisadas las presentes actuaciones y visto que cursa al folio 234 de la pieza I del presente asunto, la copia certificada del Acta de de Defunción Nº 1172, expedido por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección de Registro Civil, del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria en contra de XXXXXXXX, y sancionado con las medidas de Privación de libertad por el lapso de uno (01) año y sucesivamente uno (01) año de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida por el mismo lapso de tiempo, todo de conformidad con los artículos 620 literal “f” en relación con el literal “A” del Parágrafo Primero artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Audiencia especial celebrada el 27 de Octubre de 2009, se impuso al adolescente de autos, de la medidas de Privación de libertad por el lapso de uno (01) año, Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de uno (01) año cada una, todo de conformidad con los artículos 620 literal “f” 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Practicándose el cómputo el 28 de Octubre de 2009 fecha en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 17 de Abril de 2010.

En fecha 21/01/2011, comparece la ciudadana XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXX, en su condición de madre del sancionado de autos, XXXXXXXX, mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción Nº 1172, expedido por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro Dirección de Registro Civil, de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.118.690, en la cual consta que el fallecimiento ocurrió el día 26 de Diciembre de 2010, a consecuencia de hipovolemico, hemorragia interna y externa, ruptura vascular, herida por arma de fuego.

A este respecto es pertinente traer a colación lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 al respecto establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

De las normas antes transcritas se infiere que es al Juez de Ejecución a quien le corresponde resolver las cuestiones o incidencias que susciten durante la ejecución, entre ellas decretar la extinción de la sanción por la muerte del sancionado.

Por lo antes expuesto y al constar en autos que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXX, falleciera el día 26 de Diciembre de 2010, a consecuencia de hipovolemico, hemorragia interna y externa, ruptura vascular, herida por arma de fuego, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Sanción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuere impuesta al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad titular de la cédula de Identidad Nº V-XXXXXX, en sentencia dictada en fecha 07 de Septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 y 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


Notifíquese por auto separado a las partes. Líbrese oficio al Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos. Cúmplase.-


Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los treinta y uno (31) día del mes de Enero de dos mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS











Causa N° 1E-921-09
ADGG.-